ARTÍCULO 24- Adiciones. Adición de un nuevo inciso k) al
artículo 4 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto
es el siguiente:
Artículo 4-
(...)
k) Participar en el desarrollo de la política pública de
vivienda que incida en el cantón, así como tener la posibilidad de desarrollar
y gestionar proyectos de vivienda propios.
Adición de un nuevo párrafo final al artículo 71 de la
Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 71-
(…)
Asimismo, las municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite legislativo para gestionar y desarrollar proyectos de vivienda municipal y
otorgar sobre las viviendas construidas el derecho
de usufructo habitacional, mediante contrato de usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la
ley que otorga competencia
a las municipalidades para desarrollar
y administrar proyectos de vivienda municipal. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
|