TRANSITORIO ll. El Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM) emitirá el reglamento de administración del Fondo de
Desarrollo de Vivienda Municipal, referido en el artículo 19 de la presente
ley, así como el Reglamento General de Vivienda Municipal, referido en el artículo
23, en el plazo máximo de doce meses, con participación de las instancias
representativas del régimen municipal.
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
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