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 Normativa >> Ley 10199 >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10199 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ll. El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) emitirá el reglamento de administración del Fondo de Desarrollo de Vivienda Municipal, referido en el artículo 19 de la presente ley, así como el Reglamento General de Vivienda Municipal, referido en el artículo 23, en el plazo máximo de doce meses, con participación de las instancias representativas del régimen municipal.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

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