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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43584 >> Fecha 19/05/2022 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43584 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º-El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, siguiendo lo dispuesto en el párrafo 6 (a) de la Sección H "Fórmula de Ajuste de Umbrales" del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, se indica a continuación, tomando para tales efectos, como tipo de cambio promedio la suma de quinientos noventa y ocho colones con setenta céntimos (¢598,70) por dólar estadounidense:

"Sección A: Entidades de Gobierno de Nivel Central.

. Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢55.271.385,30.

. Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400.

Sección B: Entidades gubernamentales a nivel subcentral.

. Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢298.751.300.

. Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400.

Sección C: Otras entidades cubiertas.

. Lista A: Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢149.675.000.

. Lista B: Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢337.068.100.

. Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400".

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