Artículo 4º-El valor de los umbrales ajustados y
convertidos a moneda nacional, siguiendo lo dispuesto en el párrafo 6 (a) de la
Sección H "Fórmula de Ajuste de Umbrales" del Anexo 9.1.2. (b)
(i) del Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, se indica a
continuación, tomando para tales efectos, como tipo de cambio promedio la suma
de quinientos noventa y ocho colones con setenta céntimos (¢598,70) por dólar
estadounidense:
"Sección A: Entidades de Gobierno de Nivel
Central.
. Para contrataciones de mercancías y servicios:
¢55.271.385,30.
. Para contrataciones de servicios de construcción:
¢4.210.058.400.
Sección B: Entidades gubernamentales a nivel subcentral.
. Para contrataciones de mercancías y servicios:
¢298.751.300.
. Para contrataciones de servicios de construcción:
¢4.210.058.400.
Sección C: Otras entidades cubiertas.
. Lista
A: Para contrataciones de mercancías
y servicios: ¢149.675.000.
. Lista B: Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢337.068.100.
. Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción:
¢4.210.058.400".
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