Artículo 2º-Modifíquense los umbrales establecidos en el
aparte (i) subinciso (a) y en el aparte (i) del subinciso (b) ambos del inciso l) de la Sección B "Entidades
Gubernamentales a Nivel Sub-Central" del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve "Contratación
Pública" del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que
de seguido se indica:
"Sección B: Entidades Gubernamentales a Nivel
Sub-Central.
1. Este Capítulo se aplica a las entidades del Gobierno a
nivel sub-central listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde
el valor de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo 1
de la Sección H, que sea igual o superior a:
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$499.000; (...)
(b) para contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.032.000; (...)"
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