Artículo 3º-Modifíquense los umbrales establecidos en el
aparte (ii) del subinciso (a) y en el aparte (i) del subinciso (b) ambos del inciso l) de la Sección C "Otras
Entidades Cubiertas" del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve
"Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que
de seguido se indica:
"Sección C: Otras Entidades Cubiertas.
1. Este Capítulo se aplica a las otras entidades
cubiertas listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor
de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo I de la
Sección H, que sea igual o superior a:
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(.)
(ii) de entidades de la Lista B, US$563.000 (...)
(b) para contrataciones de servicios de construcción de
las entidades de las Listas A y B:
(i) US$7.032.000; (...)".
|