CAPÍTULO IV
Requisitos y trámites para
optar por el Permiso Sanitario
de Funcionamiento de un
templo o local de culto.
Artículo 9.- Toda persona física o jurídica, propietaria, representante,
administradora o arrendataria de un inmueble que pretenda optar por el Permiso
Sanitario de Funcionamiento, por primera vez, para un templo o local de culto
debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Resolución o permiso
sobre uso de suelo emitido por la municipalidad respectiva.
b) Viabilidad (licencia)
ambiental, únicamente para aquellas actividades que se desarrollarán en obras o
edificaciones nuevas, de previo a su construcción, que previamente no hayan
tenido permiso para actividades en ellas, de conformidad con lo establecido en
el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAGMEIC del 24 de mayo del 2004
"Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)" y las resoluciones pertinentes por parte de la SETENA.
c) Trámite electrónico
simplificado de rev1s1on de los planos de construcción del establecimiento
(incluye sistema de tratamiento de aguas residuales), revisados y subsanadas
las observaciones en el caso que las hubiese;
conforme al Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril
del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la
Construcción". Se debe contar con dichos planos cuando se trate de una
construcción nueva, modificación o ampliación.
d) Copia del comprobante de
pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el
Decreto Ejecutivo Nº 32161-S del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de
Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de
Salud"
e) Estar al día en el pago
de las multas por infracción a la Ley Nº 9028 del 22 de marzo del 2012
"Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la
salud".
f) No estar moroso con la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según lo dispuesto por la Ley Nº 17
del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social CCSS".
g) No estar moroso con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), según lo
establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974
"Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
h) Compromiso de ajustar,
en caso de ser requerido, las instalaciones a fin de cumplir con las
disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 39428-S del 23 de noviembre del 2015
"Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido" Las
condiciones previas se deben declarar en el formato de la Declaración Jurada
que aparece en el Anexo 2, según corresponda, sin perjuicio de la verificación
que pueda realizar el respetivo funcionario del Ministerio de Salud, por medio
de las bases de datos en línea al momento de ser presentada la solicitud de
Permiso Sanitario de Funcionamiento.
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