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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43610 >> Fecha 21/06/2022 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43610 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO IV

Requisitos y trámites para optar por el Permiso Sanitario

de Funcionamiento de un templo o local de culto.

Artículo 9.- Toda persona física o jurídica, propietaria, representante, administradora o arrendataria de un inmueble que pretenda optar por el Permiso Sanitario de Funcionamiento, por primera vez, para un templo o local de culto debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Resolución o permiso sobre uso de suelo emitido por la municipalidad respectiva.

b) Viabilidad (licencia) ambiental, únicamente para aquellas actividades que se desarrollarán en obras o edificaciones nuevas, de previo a su construcción, que previamente no hayan tenido permiso para actividades en ellas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAGMEIC del 24 de mayo del 2004 "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)" y las resoluciones pertinentes por parte de la SETENA.

c) Trámite electrónico simplificado de rev1s1on de los planos de construcción del establecimiento (incluye sistema de tratamiento de aguas residuales), revisados y subsanadas las observaciones en el caso que las hubiese;  conforme al Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción". Se debe contar con dichos planos cuando se trate de una construcción nueva, modificación o ampliación.

d) Copia del comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 32161-S del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud"

e) Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud".

f) No estar moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según lo dispuesto por la Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".

g) No estar moroso con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), según lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".

h) Compromiso de ajustar, en caso de ser requerido, las instalaciones a fin de cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 39428-S del 23 de noviembre del 2015 "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido" Las condiciones previas se deben declarar en el formato de la Declaración Jurada que aparece en el Anexo 2, según corresponda, sin perjuicio de la verificación que pueda realizar el respetivo funcionario del Ministerio de Salud, por medio de las bases de datos en línea al momento de ser presentada la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento.

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