Artículo 18.- Las características de las puertas, salidas y pasillos son las
siguientes:
a) Salida a la vía
pública: Los templos o locales de culto deben tener acceso o salida directa
a la vía pública o comunicarse a ésta por medio de pasillos que tengan anchuras
mínimas a la suma de las anchuras de todos los espacios de circulación que
converjan a ella.
b) Capacidad de
desalojo: La anchura y cantidad de las salidas y los pasillos debe
permitir, el desalojo de ocupantes de la sala en tres minutos.
c) Ancho de las puertas:
Cada puerta debe tener una anchura mínima de un metro veinte centímetros
(1,20m) siempre que cumpla lo dispuesto por el inciso b.- de este artículo.
d) Forma de abrir: Las
hojas de las puertas deben abrirse hacia el exterior y estar colocadas de
manera que al abrir no obstruyan ningún pasillo, escalera, ni descanso. Deben
contar con los dispositivos necesarios que permitan su apertura con el simple
empuje de las personas. Ninguna puerta abrirá directamente sobre un tramo de
escalera, sino a un descanso que tenga una longitud de un metro como mínimo. Lo
anterior, salvo que el culto se realice a puerta abierta y no se produzca
contaminación sónica.
e) Ubicación de las
salidas: Las salidas se localizarán en forma tal que la distancia máxima a
recorrer para alcanzar una puerta que permita la salida directa al exterior o a
uno o más pasillos que den al exterior, sea de treinta metros (30,00 m).
f) úmero de Salidas: Los
templos o locales de culto con capacidad de hasta trescientas cincuenta
personas dispondrán, como mínimo de 2 puertas de salida. En caso de disponer de
una capacidad superior a trescientas cincuenta personas y hasta mil, debe
contar con 3 puertas de salida. Locales con capacidad mayor de mil personas o
fracción debe agregar una puerta adicional.
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