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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43610 >> Fecha 21/06/2022 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43610 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.- Las acciones que determine el Ministerio estarán sustentadas en las mediciones de ruido que realicen las autoridades de Salud correspondientes. Tales mediciones deben estar identificadas en el informe o resolución técnica de la inspección realizada al sitio y las acciones a emprender deben ser notificadas a la parte interesada mediante una orden sanitaria, señalando el plazo para el cumplimiento de lo ordenado.

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