CAPÍTULO II
Definiciones generales
Artículo 3°- Para la interpretación y aplicación del presente reglamento se entenderá
a) Accesibilidad para
personas con discapacidad: Toda persona con cualquier discapacidad física,
mental o sensorial, que limite sustancialmente una o más de sus actividades
principales, tiene derecho a disfrutar de iguales oportunidades de acceso y
participación en idénticas circunstancias.
b) Administrador: Persona
que administra bienes ajenos.
c) Ambiente humano sano:
Este principio busca promover que el entorno del ser humano no ponga en
peligro su integridad física y mental tanto dentro de las instalaciones como
fuera de ellas (vecindario) considerando la igualdad de derechos de los
usuarios de los locales y de los vecinos de estos locales.
d) Área Rectora de Salud: Es el nivel de gestión local que posee el Ministerio de Salud, nivel que
tiene a su cargo la ejecución de los procesos, las funciones y los programas
operativos. Para efectos del presente reglamento, estas Áreas son las
responsables de la emisión de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento y
autorizaciones de operación, según su competencia y ámbito geográfico de acción
de su responsabilidad.
e) Autoridad de Salud: Tendrán
este carácter los siguientes funcionarios del Ministerio de Salud: Ministro de
Salud y los funcionarios de su dependencia en posición de Dirección General de
Salud, de Dirección Regional o Jefaturas de Unidades o Técnicos de Salud o de
área geográfica de salud, así como aquellos que por leyes especiales tengan
tales calidades y atribuciones.
f) Declaración Jurada: Manifestación
escrita dada bajo juramento y que emite la persona interesada en obtener el
Permiso Sanitario de Funcionamiento, mediante la cual da fe que previo al
trámite de solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento, la actividad
cumple los requisitos y condiciones necesarias para su funcionamiento, que
conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su
tipo de actividad o establecimiento, y que la información suministrada en el
formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente.
g) Documento municipal
de uso de suelo: Documento emitido por autoridad municipal que acredita la
conformidad de uso del suelo a los requerimientos de la zonificación, acorde
con el artículo Nº 28 de la Ley Nº 4240, "Ley de Planificación
Urbana" del 15 de noviembre de 1968.
h) Fuente de Presión
Sonora: Cualquier objeto o artefacto que dé origen a una onda sonora, ya
sea de tipo estacionario, móvil o portátil.
i) Ministerio: Ministerio
de Salud.
j) Plan de confinamiento
acústico: Documento técnico elaborado por profesional idóneo en acústica
incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), que
establece un plan para contención y o minimización del ruido para que cumpla
con los dB reglamentarios. Este documento es solicitado una vez que se ha
comprobado incumplimiento del reglamento de sonido, no se necesita aprobación
del área rectora ya que es un plan remedial, este se verificará mediante
medición una vez que se indique, que está terminado, de no cumplir se dará una
nueva oportunidad de ajuste y si no cumple se procederá con el cierre del
local.
k) Plan de emergencias: Documento
escrito que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención,
mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de
emergencias.
1) Plan Remedial: Instrumento
mediante el cual los propietarios, arrendatarios o poseedores de locales
destinados al culto, se comprometen bajo un cronograma a la realización de
trámites administrativos y obras de infraestructura que, por su complejidad
técnica, legal, costo y tiempo de implementación, requieren de una
planificación calificada.
m) Programa de manejo
integral de residuos: Conjunto de actividades en los que se identifica las
medidas técnicas y administrativas que se debe realizar en una actividad con el
fin de dar cumplimiento a la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010, "Ley
para la Gestión Integral de Residuos".
n) Salud Pública: La
salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. Todo
habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes
y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de
su salud y de concurrir al mantenimiento de la salud de su familia y la salud
de la comunidad.
o) Seguridad: Son
las condiciones que deben reunir las edificaciones que alberguen templos o
locales de culto respecto a las características estructurales, de diseño, de
distribución y uso de espacios, con el fin de proteger la integridad física de
las personas que asistan y la comunidad vecina, considerando los fenómenos
naturales (sismos, huracanes, inundaciones) y eventos ocasionados por fallas
humanas o de las instalaciones.
p) Templos o locales de
Culto: Son sitios de reunión pública, instalación, edificación o local, de
interés sanitario y de seguridad, instalado principalmente con el fin de que
personas, con intereses religiosos afines, se congreguen en ellos.
|