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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43610 >> Fecha 21/06/2022 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43610 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

Definiciones generales

Artículo 3°- Para la interpretación y aplicación del presente reglamento se entenderá

a) Accesibilidad para personas con discapacidad: Toda persona con cualquier discapacidad física, mental o sensorial, que limite sustancialmente una o más de sus actividades principales, tiene derecho a disfrutar de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

b) Administrador: Persona que administra bienes ajenos.

c) Ambiente humano sano: Este principio busca promover que el entorno del ser humano no ponga en peligro su integridad física y mental tanto dentro de las instalaciones como fuera de ellas (vecindario) considerando la igualdad de derechos de los usuarios de los locales y de los vecinos de estos locales.

d) Área Rectora de Salud: Es el nivel de gestión local que posee el Ministerio de Salud, nivel que tiene a su cargo la ejecución de los procesos, las funciones y los programas operativos. Para efectos del presente reglamento, estas Áreas son las responsables de la emisión de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento y autorizaciones de operación, según su competencia y ámbito geográfico de acción de su responsabilidad.

e) Autoridad de Salud: Tendrán este carácter los siguientes funcionarios del Ministerio de Salud: Ministro de Salud y los funcionarios de su dependencia en posición de Dirección General de Salud, de Dirección Regional o Jefaturas de Unidades o Técnicos de Salud o de área geográfica de salud, así como aquellos que por leyes especiales tengan tales calidades y atribuciones.

f) Declaración Jurada: Manifestación escrita dada bajo juramento y que emite la persona interesada en obtener el Permiso Sanitario de Funcionamiento, mediante la cual da fe que previo al trámite de solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento, la actividad cumple los requisitos y condiciones necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o establecimiento, y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente.

g) Documento municipal de uso de suelo: Documento emitido por autoridad municipal que acredita la conformidad de uso del suelo a los requerimientos de la zonificación, acorde con el artículo Nº 28 de la Ley Nº 4240, "Ley de Planificación Urbana" del 15 de noviembre de 1968.

h) Fuente de Presión Sonora: Cualquier objeto o artefacto que dé origen a una onda sonora, ya sea de tipo estacionario, móvil o portátil.

i) Ministerio: Ministerio de Salud.

j) Plan de confinamiento acústico: Documento técnico elaborado por profesional idóneo en acústica incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), que establece un plan para contención y o minimización del ruido para que cumpla con los dB reglamentarios. Este documento es solicitado una vez que se ha comprobado incumplimiento del reglamento de sonido, no se necesita aprobación del área rectora ya que es un plan remedial, este se verificará mediante medición una vez que se indique, que está terminado, de no cumplir se dará una nueva oportunidad de ajuste y si no cumple se procederá con el cierre del local.

k) Plan de emergencias: Documento escrito que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.

1) Plan Remedial: Instrumento mediante el cual los propietarios, arrendatarios o poseedores de locales destinados al culto, se comprometen bajo un cronograma a la realización de trámites administrativos y obras de infraestructura que, por su complejidad técnica, legal, costo y tiempo de implementación, requieren de una planificación calificada.

m) Programa de manejo integral de residuos: Conjunto de actividades en los que se identifica las medidas técnicas y administrativas que se debe realizar en una actividad con el fin de dar cumplimiento a la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010, "Ley para la Gestión Integral de Residuos".

n) Salud Pública: La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la salud de su familia y la salud de la comunidad.

o) Seguridad: Son las condiciones que deben reunir las edificaciones que alberguen templos o locales de culto respecto a las características estructurales, de diseño, de distribución y uso de espacios, con el fin de proteger la integridad física de las personas que asistan y la comunidad vecina, considerando los fenómenos naturales (sismos, huracanes, inundaciones) y eventos ocasionados por fallas humanas o de las instalaciones.

p) Templos o locales de Culto: Son sitios de reunión pública, instalación, edificación o local, de interés sanitario y de seguridad, instalado principalmente con el fin de que personas, con intereses religiosos afines, se congreguen en ellos.

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