Artículo 40.- Todo Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional debe ser respaldado
mediante la emisión de una orden sanitaria a fin de que el interesado cumpla
con los requerimientos determinados en el proyecto de mejoramiento o
justificación técnica propuesta para mitigar las molestias generadas por su
actividad o establecimiento y con el cronograma aprobado por el Ministerio.
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