Artículo 42.- Los propietarios, administradores, representantes o arrendatarios de estos
establecimientos son responsables de las infracciones sanitarias que se cometan
dentro de estas edificaciones; así como de las que generen al entorno, por lo
tanto y con el fin de eliminar o mitigar las mismas, estarán obligados a
cumplir con la normativa vigente, a fin de impedir que tales edificaciones,
instalaciones o establecimientos se conviertan en fuente de riesgo o afectación
para el ambiente y la salud de las personas que a ellos concurren o de las que
habitan o trabajan en sus alrededores.
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