Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43610 >> Fecha 21/06/2022 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43610 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 42.- Los propietarios, administradores, representantes o arrendatarios de estos establecimientos son responsables de las infracciones sanitarias que se cometan dentro de estas edificaciones; así como de las que generen al entorno, por lo tanto y con el fin de eliminar o mitigar las mismas, estarán obligados a cumplir con la normativa vigente, a fin de impedir que tales edificaciones, instalaciones o establecimientos se conviertan en fuente de riesgo o afectación para el ambiente y la salud de las personas que a ellos concurren o de las que habitan o trabajan en sus alrededores.

Ir al inicio de los resultados