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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43610 >> Fecha 21/06/2022 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43610 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°- Los templos o locales de culto, se clasificarán como Actividades de Moderado Riesgo, dentro del Grupo B del Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorizaciones para Eventos Temporales de Concentración Masiva de Personas, Otorgados por el Ministerio de Salud, quedando sujetos a renovar sus Permisos Sanitarios de Funcionamiento cada cinco años.

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