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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43610 >> Fecha 21/06/2022 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43610 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º- Los propietarios, representantes, administradores o arrendatarios de templos o locales de culto, deben velar porque las instalaciones se mantengan en buen estado de conservación y evitando que las mismas se conviertan en lugares insalubres, incómodos o peligrosos.

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