N° 43519-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2,
acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 de fecha 02 de mayo de 1978; Ley General de Aduanas Nº 7557 de fecha 20
de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones; artículo 192 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas Nº 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus
reformas y modificaciones;
Considerando:
I.-Que el artículo 6° de la
Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas
establece entre otros fines del régimen jurídico, facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior y facultar la correcta percepción de los
tributos.
II.-Que en las
instalaciones aduaneras, portuarias y de los depositarios aduaneros, se
encuentran gran cantidad de vehículos en mal estado o inservibles, que
permanecen indefinidamente, con el consiguiente costo administrativo, la saturación
del espacio, la contaminación ambiental y el riesgo a la salud que ello
implica, siendo legalmente procedente su destrucción o la entrega a la
autoridad competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 192 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas.
III.-Que de conformidad con
el Anexo I del Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial,
Decreto Ejecutivo N° 38272 del 7 de enero de 2014, los vehículos se encuentran
declarados como residuos de manejo especial, según criterios preestablecidos de
composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso
y valor de recuperación; con el fin de prevenir los riesgos significativos a la
salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema.
IV.-Que es necesario
establecer un marco normativo uniforme, que establezca las condiciones que
deben presentar los vehículos para ser considerados en mal estado o
inservibles.
V.-Que pese a que la
normativa señalada posibilita la destrucción de los vehículos en mal estado o
inservibles, el Estado actualmente no cuenta con el equipo, los recursos y las
facilidades para la destrucción de vehículos; razón por la cual, es necesario
dotar al Servicio Nacional de Aduanas de un instrumento normativo que permita
que dichos vehículos, conforme al artículo 192 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, sean entregados a la autoridad competente que defina el presente
decreto, para que por su intermedio sean donados como chatarra.
VI.-Que de conformidad con
el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo de 2012; se procedió a llenar
la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario
de Evaluación Costo Beneficio".
De la evaluación de la
propuesta normativa, se determinó que no crea ni modifica trámites, requisitos
o procedimientos que deba realizar el administrado ante la administración; por
lo que es conforme con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 y su Reglamento. Por
tanto,
Decretan:
DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS
EN MAL ESTADO O INSERVIBLES
Artículo 1º-Ámbito de
aplicación. El presente Decreto es aplicable a los vehículos, entendidos
como medio de transporte utilizados para trasladar personas o bienes por la vía
pública, entre estos, los vehículos automotores, de carga liviana, de carga
pesada, microbús, motocicleta, remolque liviano, semirremolque, vehículo articulado
y demás vehículos definidos de esta manera en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, que se encuentran en las instalaciones de las
Aduanas, portuarias o en un depositario aduanero en condición de abandono, y
sean considerados en mal estado o inservibles, los cuales no pueden ser
sometidos a subasta pública ni a su destrucción.
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