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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43623 >> Fecha 06/07/2022 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43623 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11º-Adiciónese un Artículo 27 al Decreto Ejecutivo Nº 41837-H-MOPT, denominado Reglamento para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y renumérese el actual artículo 27 como 28 para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 27° .- Habilitación al MOPT para aplicar directamente o a través de un tercero la presente normativa. En aquellos casos en que no se encuentre en operación una empresa encargada de prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, el MOPT podrá aplicar en forma excepcional, directamente o por medio del personal externo que este autorice, las inspecciones, verificaciones y revisiones, tanto físicas como documentales, que se establecen en los capítulos IIl, V, VI y VII del presente reglamento, ello con el propósito de garantizar la continuidad del servicio y evitar afectaciones a los consignatarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.

Para estos efectos, el MOPT podrá asumir directamente el servicio a través de sus técnicos, mecánicos, pudiendo hacer uso de sus instalaciones. Para el cumplimiento de estos fines el MOPT podrá integrar personal de otras instituciones públicas que resulten necesarias en el ejercicio de las competetencias y capacidades legales, administrativas y operativas de estas.

En estos casos, los usuarios deberán demostrar haber pagado previamente la tarifa establecida para ese servicio por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por medio de transferencia bancaria en las cuentas bancarias a favor del Estado que el MOPT y la Tesorería Nacional dispongan para tales efectos.

Mediante resolución administrativa interna el MOPT establecerá el procedimiento aplicable a nivel interno para este tipo de gestiones. En caso de rechazo, el usuario podrá interponer Recurso de Apelación ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes en el plazo y formas previstas en la Ley General de la Administración Pública.".

(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43630 del 20 de julio del 2022, que lo traspasó del antiguo artículo 10 al 11)

 

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