Artículo 11º-Adiciónese un Artículo 27 al Decreto Ejecutivo Nº 41837-H-MOPT,
denominado Reglamento para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y renumérese el actual artículo
27 como 28 para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo
27° .- Habilitación al MOPT para aplicar directamente o a través de un tercero la presente
normativa. En aquellos casos en que no se encuentre en operación una
empresa encargada de prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular,
el MOPT podrá aplicar en forma excepcional, directamente o por medio del
personal externo que este autorice, las inspecciones, verificaciones y
revisiones, tanto físicas como documentales, que se establecen en los
capítulos IIl, V, VI y VII del presente reglamento,
ello con el propósito de garantizar la continuidad del servicio y evitar afectaciones a
los consignatarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la
Ley General de la Administración Pública.
Para estos
efectos, el MOPT podrá asumir directamente el servicio a través de sus
técnicos, mecánicos, pudiendo hacer uso de sus instalaciones. Para el
cumplimiento de estos fines el MOPT podrá integrar personal de otras
instituciones públicas que resulten necesarias en el ejercicio de las competetencias y capacidades legales, administrativas y
operativas de estas.
En estos
casos, los usuarios deberán demostrar haber pagado previamente la tarifa
establecida para ese servicio por la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos por medio de transferencia bancaria en las cuentas bancarias a favor
del Estado que el MOPT y la Tesorería Nacional dispongan para tales efectos.
Mediante
resolución administrativa interna el MOPT establecerá el procedimiento
aplicable a nivel interno para este tipo de gestiones. En caso de rechazo, el
usuario podrá interponer Recurso de Apelación ante el Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes en el plazo y formas previstas en la Ley General
de la Administración Pública.".
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43630 del 20 de julio del 2022, que lo traspasó del antiguo
artículo 10 al 11)