Artículo 4º-Inspección Técnica Vehicular de los Vehículos Nuevos
Importados en el Primer Nivel de Comercialización. Autorícese al MOPT y al
personal que este autorice para realizar la inspección técnica vehicular de los
Vehículos Nuevos Importados en el Primer Nivel de Comercialización, lo anterior
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo NO 30751-MOPT,
denominado Reglamento para el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular de
los Vehículos Nuevos Importados en el Primer Nivel de Comercialización. Para la
aplicación de este artículo se deberán seguir las siguientes disposiciones y
lineamientos:
a) Quienes requieran realizar la inspección técnica vehicular de los
Vehículos Nuevos Importados en el Primer Nivel de Comercialización, deberán
demostrar haber pagado previamente la tarifa establecida para ese servicio por
parte la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por medio de
transferencia bancaria en las cuentas bancarias a favor del Estado que el MOPT
y la Tesorería Nacional dispongan para tales efectos.
b) Se coordinará lo correspondiente con las empresas importadoras y
comercializadoras de vehículos nuevos a efectos de que se haga la revisión por
familia conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 30751-MOPT,
denominado Reglamento para el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular de
los Vehículos Nuevos Importados en el Primer Nivel de Comercialización.
c) Los vehículos nuevos importados en primer nivel de comercialización
deberán de cumplir con la inspección documental correspondiente.
d) El distribuidor autorizado deberá de efectuar el pago de los
tributos correspondientes para autorizar el levante de la unidad.
e) Con la cancelación de los tributos correspondientes y la
autorización de levante de la unidad, el distribuidor autorizado utilizará, en
los procedimientos subsiguientes ante las distintas autoridades, una auto
declaración informativa que contenga todos los requerimientos y características
de las unidades, contenidas en su ficha técnica, para cumplir con el
aseguramiento, inscripción y otorgamiento de placas.
Las autoridades competentes deberán de agilizar y efectuar la
tramitología de conformidad con lo aquí dispuesto.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43630 del 20 de julio del 2022)
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