Artículo 2º-Se adiciona el
artículo 9° y se corren las numeraciones de los artículos siguientes. El texto
del nuevo artículo es el siguiente:
"Artículo 9º-Sobre los
vehículos cuyos propietarios requieran realizar cambio de características:
La verificación de cambio
de características, tales como color, capacidad, cilindraje, potencia, tipo de combustible,
queda suspendida hasta tanto entre operación el nuevo prestador del servicio de
inspección técnica vehicular que se llegue a designar"
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