Artículo
2º-Aplíquese un arancel de 3,5% al código arancelario 1006.10.90.00 (arroz en
granza) y un 4,0% al código arancelario 1006.30.90.00 (arroz pilado) de
Derechos Arancelarios a la Importación a los incisos indicados en el artículo 1
del presente Decreto Ejecutivo, sin perjuicio del gravamen del 1% establecido
en la Ley N° 6946 del 13 de enero de 1984.
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