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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17087 >> Fecha 30/06/1986 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17087 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 17087

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

 

Considerando:

 

1°-Que la Unidad Ejecutora de la Zona Sur, constituida en el Decreto Ejecutivo número 14828-P de fecha 7 de setiembre de 1983, cumplió a satisfacción con el cometido que le fue encomendado por el plazo de su creación hasta el 7 de mayo de 1986.

2°-Que las tareas realizadas por esta Unidad hacen necesaria una redefinición a largo plazo del Programa de Desarrollo de la Zona Sur.

3°-Que considerando el avance en el desarrollo del programa obtenido desde su creación y de acuerdo con las directrices sobre descentralización adoptadas por el Poder Ejecutivo.

 

Por tanto,

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 12) de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 26, inciso y) de la Ley General de la Administración Pública,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Deróguese el decreto número 14828-P del 7 de setiembre de 1983.

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