N° 17087
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Considerando:
1°-Que la Unidad Ejecutora de la Zona
Sur, constituida en el Decreto Ejecutivo número 14828-P de fecha 7 de setiembre
de 1983, cumplió a satisfacción con el cometido que le fue encomendado por el
plazo de su creación hasta el 7 de mayo de 1986.
2°-Que las tareas realizadas por esta
Unidad hacen necesaria una redefinición a largo plazo del Programa de
Desarrollo de la Zona Sur.
3°-Que considerando el avance en el
desarrollo del programa obtenido desde su creación y de acuerdo con las
directrices sobre descentralización adoptadas por el Poder Ejecutivo.
Por tanto,
En uso de las facultades que le confiere
el artículo 140, incisos 3) y 12) de la Constitución Política de Costa Rica y
el artículo 26, inciso y) de la Ley General de la Administración Pública,
DECRETAN:
Artículo 1°-Deróguese el decreto número
14828-P del 7 de setiembre de 1983.
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