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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17087 >> Fecha 30/06/1986 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17087 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°-Créase el Programa de Desarrollo de la Zona Sur, Región Brunca, adscrito al Ministerio de Agricultura y. Ganadería, cuyos objetivos son:

 

a) Asegurar la coordinación de los proyectos y las actividades de desarrollo que se realicen en los cantones de Osa, Corredores y Golfito, dentro del marco de Programa de Desarrollo de la Región Brunca.

b) Coordinar las actividades que en este contexto lleven a cabo las dependencias e instituciones públicas.

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