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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17087 >> Fecha 30/06/1986 >> Articulo 6
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<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 17087 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6°-El Consejo Coordinador propiciará por todos los medios a su alcance, la ejecución de los planes de desarrollo en los tres cantones mencionados en el inciso a) del artículo 29, a través de su Coordinador General quien queda además, facultado para instrumentar acciones concretas a través de las instituciones públicas en general, contando al efecto con el apoyo técnico y administrativo de todos los ministerios, así como cualquier otro ente público, según corresponda.

 

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