Artículo 6°-El Consejo Coordinador
propiciará por todos los medios a su alcance, la ejecución de los planes de
desarrollo en los tres cantones mencionados en el inciso a) del artículo 29, a
través de su Coordinador General quien queda además, facultado para
instrumentar acciones concretas a través de las instituciones públicas en
general, contando al efecto con el apoyo técnico y administrativo de todos los
ministerios, así como cualquier otro ente público, según corresponda.
|