Artículo 2º-Adiciónese dos párrafos al final al artículo
63 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de
octubre de 1996 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y/o el
Fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica, podrán establecer condiciones y
mecanismos diferenciados del Programa Nacional de Pago por Servicios
Ambientales, cuando cuente con recursos financieros derivados de cualquier
negociación nacional o internacional, donación o aporte de terceros, que no se
origine en recursos del impuesto a los hidrocarburos y el canon del agua. Estos
mecanismos diferenciados según corresponda, podrán incluir el servicio
ambiental a reconocer, el monto a pagar, la cantidad de hectáreas, el área
mínimo o máximo, no aplicación de la regencia y de la matriz de calificación
para establecimiento de prioridades, los plazos de cumplimiento, los
procedimientos a seguir, requerimientos técnicos que se consideren necesarios establecer,
para tal fin podrán establecerse disposiciones que regulen estos aspectos
específicos.
Fonafifo o el fideicomiso podrá financiar total o parcialmente los costos
de implementación de estos proyectos, de los mismos recursos negociados y
recibidos, pudiendo adquirir bienes o servicios y contratar personal temporal
que asuma la formalización y supervisión de estos proyectos.
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