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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43648 >> Fecha 09/08/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43648 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º-Adiciónese dos párrafos al final al artículo 63 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y/o el Fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica, podrán establecer condiciones y mecanismos diferenciados del Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales, cuando cuente con recursos financieros derivados de cualquier negociación nacional o internacional, donación o aporte de terceros, que no se origine en recursos del impuesto a los hidrocarburos y el canon del agua. Estos mecanismos diferenciados según corresponda, podrán incluir el servicio ambiental a reconocer, el monto a pagar, la cantidad de hectáreas, el área mínimo o máximo, no aplicación de la regencia y de la matriz de calificación para establecimiento de prioridades, los plazos de cumplimiento, los procedimientos a seguir, requerimientos técnicos que se consideren necesarios establecer, para tal fin podrán establecerse disposiciones que regulen estos aspectos específicos.

Fonafifo o el fideicomiso podrá financiar total o parcialmente los costos de implementación de estos proyectos, de los mismos recursos negociados y recibidos, pudiendo adquirir bienes o servicios y contratar personal temporal que asuma la formalización y supervisión de estos proyectos.

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