MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
N° 004-MP-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA,
LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA,
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
140 incisos 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27
inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2 y 3 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14
de junio de 1977, los artículos 3, 4, 5, 6 y 11 inciso a) de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas, los artículos 3, 4, 18 y 20
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
CONSIDERANDO
I.
Que los artículos 11, 27 y 30 de la Constitución Política regulan los
principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la
buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los
administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las
instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.
II.
Que según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, en
su artículo 269, inciso 1: "La actuación administrativa se realizará
con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia".
III.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, la
Administración Pública está obligada a revisar, analizar y eliminar los
trámites y requisitos innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la
libertad de empresa, o que afecten la productividad de las mismas, siempre y
cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana,
animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los estándares
de calidad.
IV.
Que, el artículo 11 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, le otorga la rectoría en
materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio; estipulando la obligación a todos órganos y las
entidades contemplados en el artículo 1 de dicha ley, de velar por el
seguimiento y cumplimiento de los programas y planes de mejora regulatoria.
Esta obligación se da, siempre y cuando el administrado y el Estado entablen
una relación a causa del derecho de petición, información y/o derecho o acceso
a la justicia administrativa (artículos 27 y 30 de la Constitución Política).
Asimismo, el inciso a) del artículo 11, le atribuye al Ministro de Economía,
Industria y Comercio en conjunto con el Presidente de la República, la potestad
de emitir políticas y estrategias que establezcan los objetivos en mejora
regulatoria y simplificación de trámites para la Administración Pública.
V.
Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como rector de la
política en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial
y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y
servicios, N° 004-MP-MEIC así como para el sector de las pequeñas y medianas
empresas, debe diseñar y desarrollar acciones orientadas a la promoción,
coordinación, articulación e impulso de programas e iniciativas que impulsen a
los sectores mencionados.
VI.
Que, mediante la iniciativa denominada "Le dejamos trabajar", el
Gobierno de la República, por medio de la Ministra de la Presidencia y el
Ministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC), solicitaron a los distintos
sectores productivos las principales trabas y obstáculos regulatorios, que
representan una barrera al crecimiento de los sectores productivos y la
generación de empleo.
VII.
Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección
de Mejora Regulatoria, recibió la información remitida por organizaciones
representativas del sector productivo y ciudadanos, con el objetivo de
clasificarla por Institución, según regulación, trámite, procedimiento o
servicio a que se refiere la traba regulatoria a eliminar.
VIII.
Que la clasificación por Institución de las principales trabas y obstáculos
regulatorios fue conocida por el MEIC y luego remitida a los Jerarcas de la
Administración Central y Descentralizada a los que les concierne llevar
adelante la mejora respectiva para su respectivo análisis y clasificación de
plazo, proceso que concluyó con el establecimiento de 163 trabas concretas que
deben ser eliminadas, una tercera parte en un plazo máximo de 2 meses, otra
tercera parte en un plazo máximo 4 meses y la otra tercera parte en un plazo
máximo de 6 meses.
IX.
Que, para brindar un respaldo a esta iniciativa, resulta necesaria la emisión
de la presente Directriz, denominada: "Le dejamos Trabajar", la cual
tiene por objeto eliminar trabas regulatorias y garantizar que las iniciativas
propuestas por el sector productivo, les permitan aumentar la competitividad a
fin de promover la generación de más y mejores empleos.
Por tanto, emiten la siguiente Directriz:
DIRIGIDA A
LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
"LE
DEJAMOS TRABAJAR"
MEDIDAS DE
MEJORA REGULATORIA PARA ELIMINAR LAS TRABAS
TRAMITOLÓGICAS
Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación: La presente
Directriz tiene como objeto fijar los lineamientos para eliminar las trabas
regulatorias que representan una barrera al crecimiento de los sectores
productivos y la generación de empleo.
Se
instruye a toda la Administración Central y se insta a la Administración
Descentralizada, a trabajar sin dilación alguna, en las mejoras necesarias para
aumentar la competitividad a fin de promover la generación de más y mejores
empleos.