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 Normativa >> Directriz 004 >> Fecha 24/08/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 004 - Articulo 1
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Artículo 1
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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 004-MP-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, los artículos 3, 4, 5, 6 y 11 inciso a) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas, los artículos 3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

CONSIDERANDO

I. Que los artículos 11, 27 y 30 de la Constitución Política regulan los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.

II. Que según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, en su artículo 269, inciso 1: "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia".

III. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, la Administración Pública está obligada a revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, o que afecten la productividad de las mismas, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.

IV. Que, el artículo 11 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, le otorga la rectoría en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria al Ministerio de Economía, Industria y Comercio; estipulando la obligación a todos órganos y las entidades contemplados en el artículo 1 de dicha ley, de velar por el seguimiento y cumplimiento de los programas y planes de mejora regulatoria. Esta obligación se da, siempre y cuando el administrado y el Estado entablen una relación a causa del derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa (artículos 27 y 30 de la Constitución Política). Asimismo, el inciso a) del artículo 11, le atribuye al Ministro de Economía, Industria y Comercio en conjunto con el Presidente de la República, la potestad de emitir políticas y estrategias que establezcan los objetivos en mejora regulatoria y simplificación de trámites para la Administración Pública.

V. Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como rector de la política en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, N° 004-MP-MEIC así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas, debe diseñar y desarrollar acciones orientadas a la promoción, coordinación, articulación e impulso de programas e iniciativas que impulsen a los sectores mencionados.

VI. Que, mediante la iniciativa denominada "Le dejamos trabajar", el Gobierno de la República, por medio de la Ministra de la Presidencia y el Ministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC), solicitaron a los distintos sectores productivos las principales trabas y obstáculos regulatorios, que representan una barrera al crecimiento de los sectores productivos y la generación de empleo.

VII. Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, recibió la información remitida por organizaciones representativas del sector productivo y ciudadanos, con el objetivo de clasificarla por Institución, según regulación, trámite, procedimiento o servicio a que se refiere la traba regulatoria a eliminar.

VIII. Que la clasificación por Institución de las principales trabas y obstáculos regulatorios fue conocida por el MEIC y luego remitida a los Jerarcas de la Administración Central y Descentralizada a los que les concierne llevar adelante la mejora respectiva para su respectivo análisis y clasificación de plazo, proceso que concluyó con el establecimiento de 163 trabas concretas que deben ser eliminadas, una tercera parte en un plazo máximo de 2 meses, otra tercera parte en un plazo máximo 4 meses y la otra tercera parte en un plazo máximo de 6 meses.

IX. Que, para brindar un respaldo a esta iniciativa, resulta necesaria la emisión de la presente Directriz, denominada: "Le dejamos Trabajar", la cual tiene por objeto eliminar trabas regulatorias y garantizar que las iniciativas propuestas por el sector productivo, les permitan aumentar la competitividad a fin de promover la generación de más y mejores empleos.

Por tanto, emiten la siguiente Directriz:

DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA

"LE DEJAMOS TRABAJAR"

MEDIDAS DE MEJORA REGULATORIA PARA ELIMINAR LAS TRABAS

TRAMITOLÓGICAS

Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación: La presente Directriz tiene como objeto fijar los lineamientos para eliminar las trabas regulatorias que representan una barrera al crecimiento de los sectores productivos y la generación de empleo.

Se instruye a toda la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a trabajar sin dilación alguna, en las mejoras necesarias para aumentar la competitividad a fin de promover la generación de más y mejores empleos.

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