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 Normativa >> Directriz 004 >> Fecha 24/08/2022 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 004 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- Envío de Informes al MEIC: En un plazo máximo de 2 meses, 4 meses y 6 meses después de la firma de esta directriz, los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, que tengan asignadas trabas regulatorias conforme a la clasificación y asignación realizadas al momento de la firma de esta directriz, deberán enviar al correo: infotramites@meic.go.cr, el informe de avance, en el formato que se establece en el Anexo Único de esta Directriz.

Si la fecha límite, corresponde a un día inhábil, el avance deberá ser remitido el día hábil siguiente como fecha límite. Una vez que sea recibida dicha información, la Dirección de Mejora Regulatoria elaborará un informe de cumplimiento y avances que remitirá en un plazo de 10 días hábiles al Ministro de Economía, Industria y Comercio, a fin de que éste lo presente al Consejo de Gobierno para su seguimiento.

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