Artículo 4.-
Envío de Informes al MEIC: En un plazo
máximo de 2 meses, 4 meses y 6 meses después de la firma de esta directriz, los
jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, que tengan asignadas
trabas regulatorias conforme a la clasificación y asignación realizadas al
momento de la firma de esta directriz, deberán enviar al correo: infotramites@meic.go.cr, el informe de avance, en el formato que se
establece en el Anexo Único de esta Directriz.
Si la fecha
límite, corresponde a un día inhábil, el avance deberá ser remitido el día
hábil siguiente como fecha límite. Una vez que sea recibida dicha información,
la Dirección de Mejora Regulatoria elaborará un informe de cumplimiento y
avances que remitirá en un plazo de 10 días hábiles al Ministro de Economía,
Industria y Comercio, a fin de que éste lo presente al Consejo de Gobierno para
su seguimiento.
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