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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43665 >> Fecha 24/08/2022 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43665 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°- Definiciones. Para efectos de este Decreto, las expresiones o las palabras empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

a. Administración Pública: Está constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

b. Administración Central: Estará constituida por el Estado, entendido este como el Poder Ejecutivo y sus órganos adscritos.

c. Administración Descentralizada: Está conformada por las entidades pertenecientes a la Administración Pública que tienen competencia en forma definitiva y exclusiva en las materias señaladas por Ley.

d. Base de datos: Cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales públicos o privados, que sean objeto de tratamiento, automatizado o manual, en el sitio o en la nube, bajo control o dirección de un

responsable, cualquiera que sea la modalidad de su elaboración, organización o acceso..

e. Requisito: Cualidad, circunstancia, condición u obligación que debe cumplir el administrado y que resulta indispensable para resolver un acto administrativo o la conservación del mismo y de sus efectos jurídicos. Puede estar asociado a un trámite o ser un requisito operativo.

f. Trámite administrativo: Conjunto de requisitos, pasos, o acciones reguladas por el Estado dentro de un proceso administrativo que deben efectuar los administrados ante la administración pública.

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