Artículo 6°- De las
excepciones. Queda exceptuada de la aplicación del presente decreto, cualquier
información que se encuentre en las bases de datos de la Administración
Pública, que contenga información protegida por la Ley de Protección de la
Persona frente al Tratamientos de sus Datos Personales, Ley N° 8968 del 7 de
julio de 2011, así como lo establecido por la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley Nº 8204 del 26 de
diciembre de 2001 o bien que se encuentre expresamente protegida por otras
Leyes de la República.
También se excluyen los
requisitos expresamente establecidos por Ley para un trámite administrativo.
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