Artículo 13.
Sobre modificaciones posteriores al registro de la autorización.
Los autorizados
están obligados a mantener su expediente actualizado, para lo cual deberán notificar
al Ministerio de Agricultura y Ganadería o al Ministerio de Salud cualquier
cambio o actualización que se realice respecto de los requisitos detallados en
este reglamento para cada tipo de autorización, incluido las modificaciones de
las estructuras accionarias en caso de personas jurídicas.
Únicamente se
permitirá como cambios posteriores al otorgamiento de la autorización el cambio
de representación legal y cambio de razón social del solicitante, para lo cual
deberá presentar el documento legal que avale dichos cambios.
El autorizado
deberá notificarlo al Ministerio de Agricultura y Ganadería o al Ministerio de Salud
dentro del término de 10 días hábiles desde que surta efecto la modificación,
adjuntando los documentos de soporte, a través de los cuales se evidencie la
modificación; el ministerio correspondiente emitirá resolución motivada en el
plazo de 30 días naturales, acto que debe comunicársele al solicitante; lo
anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 331 de la Ley General
de la Administración Pública.
En el caso de
que la modificación a la autorización obedezca a cambios en la actividad desarrollada
o cambio de lugar de cultivo o producción, se requerirá tramitar una nueva autorización
aportando la documentación que respalde la misma, dejando sin efecto la
anterior autorización otorgada.
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