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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43689 >> Fecha 07/09/2022 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43689 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13. Sobre modificaciones posteriores al registro de la autorización.

Los autorizados están obligados a mantener su expediente actualizado, para lo cual deberán notificar al Ministerio de Agricultura y Ganadería o al Ministerio de Salud cualquier cambio o actualización que se realice respecto de los requisitos detallados en este reglamento para cada tipo de autorización, incluido las modificaciones de las estructuras accionarias en caso de personas jurídicas.

Únicamente se permitirá como cambios posteriores al otorgamiento de la autorización el cambio de representación legal y cambio de razón social del solicitante, para lo cual deberá presentar el documento legal que avale dichos cambios.

El autorizado deberá notificarlo al Ministerio de Agricultura y Ganadería o al Ministerio de Salud dentro del término de 10 días hábiles desde que surta efecto la modificación, adjuntando los documentos de soporte, a través de los cuales se evidencie la modificación; el ministerio correspondiente emitirá resolución motivada en el plazo de 30 días naturales, acto que debe comunicársele al solicitante; lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 331 de la Ley General de la Administración Pública.

En el caso de que la modificación a la autorización obedezca a cambios en la actividad desarrollada o cambio de lugar de cultivo o producción, se requerirá tramitar una nueva autorización aportando la documentación que respalde la misma, dejando sin efecto la anterior autorización otorgada.

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