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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43689 >> Fecha 07/09/2022 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43689 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14. Sobre la renovación de las autorizaciones.

Cuando el autorizado requiera continuar con las mismas actividades y bajo las mismas condiciones contenidas en la autorización vigente que está próxima a vencerse. La renovación de las autorizaciones se deberá solicitar al menos con 3 meses de antelación a su vencimiento y para su otorgamiento el solicitante deberá cumplir con los requisitos generales y específicos que hayan vencido al momento de solicitar la prórroga, dispuesto para cada tipo de autorización. El ministerio correspondiente emitirá resolución motivada en el plazo de 30 días naturales, acto que debe comunicársele al solicitante; lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 331 de la Ley General de la Administración Pública.

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