Artículo 14.
Sobre la renovación de las autorizaciones.
Cuando el
autorizado requiera continuar con las mismas actividades y bajo las mismas
condiciones contenidas en la autorización vigente que está próxima a vencerse.
La renovación de las autorizaciones se deberá solicitar al menos con 3 meses de
antelación a su vencimiento y para su otorgamiento el solicitante deberá
cumplir con los requisitos generales y específicos que hayan vencido al momento
de solicitar la prórroga, dispuesto para cada tipo de autorización. El
ministerio correspondiente emitirá resolución motivada en el plazo de 30 días
naturales, acto que debe comunicársele al solicitante; lo anterior de
conformidad con lo previsto en el artículo 331 de la Ley General de la
Administración Pública.
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