Transitorio I:
Sistema de Trazabilidad.
Durante los primeros
8 meses de la entrada en vigor del presente reglamento, se deberá desarrollar e
implementar el sistema de trazabilidad indicado en el artículo 25 de la Ley
10113.
Durante ese
período el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Salud (MS)
y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), coordinarán entre ellas la
fiscalización y control desde la adquisición de las semillas por las personas
productoras hasta la adquisición de la materia prima por los laboratorios y las
industrias autorizadas, el transporte, almacenamiento, comercialización o
exportación de los productos finales, incluyendo la adecuada disposición de los
residuos, de conformidad con el presente reglamento.
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