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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43689 >> Fecha 07/09/2022 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43689 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

AUTORIZACIONES

Artículo 5. Generalidades.

Las autorizaciones para el cultivo e industrialización de cáñamo se otorgarán por un plazo de seis años, contados desde la fecha de su otorgamiento, y podrán ser renovadas por períodos iguales, a solicitud del autorizado y previa demostración de que cumple con todos los requisitos y las obligaciones establecidos en la Ley N°10113 y el presente reglamento.

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