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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43689 >> Fecha 07/09/2022 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43689 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8. Generalidades del trámite de la solicitud de autorizaciones ante el Ministerio de Salud o el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Las generalidades para aplicar cualquiera de los tipos de autorizaciones antes señaladas son las siguientes:

a) Para solicitar cualquier tipo de autorización ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería o ante el Ministerio de Salud, la solicitud debe estar firmada por el representante legal. Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá estar autenticada por un notario público.

b) Todo documento emitido en el extranjero debe ser legalizado o presentarse con la declaración jurada simple conforme al Anexo IV del presente Reglamento.

c) Los documentos deben estar acompañados de una traducción simple, en caso de que se encuentren en idioma distinto al español.

d) El solicitante debe designar una dirección de correo electrónico como único medio para la recepción de notificaciones relacionadas con el trámite. La seguridad de la cuenta designada es responsabilidad del solicitante. El medio electrónico podrá ser modificado por el solicitante en cualquier momento, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de las notificaciones efectuadas al medio electrónico anteriormente señalado.

e) Las actividades dispuestas en la Ley N°10113 no se podrán desarrollar a partir de cultivos o semillas de uso ilícito preexistentes, previo a la publicación del presente Reglamento.

f) Los autorizados que requieran reproducir semilla para el desarrollo del proyecto productivo o para su comercialización, deberán garantizar que dicha semilla cuente con los procesos de certificación regulados en el país, según lo señalado en el artículo 4 incisos c) y d) del presente Reglamento.

g) De conformidad con el artículo 12 inciso 2) de la Ley 10113, el solicitante al que se le otorgue la autorización de cultivo, durante el desarrollo del proyecto productivo, deberá ajustarse a los volúmenes y cantidades máximas indicadas en el momento de la solicitud de la autorización.

h) De conformidad con el artículo 12 inciso 2) de la Ley 10113, las variedades o materiales vegetales que se aprobarán para esta autorización corresponderán a las inscritas ante registros oficiales de variedades comerciales de semillas a nivel internacional y según los límites establecidos de THC o cualquier otro cannabinoide psicoactivo. Se exceptúan de estar inscritas ante registros oficiales, los materiales que se autoricen para investigación y mejoramiento genético.

i) Según lo señalado en el artículo 10 inciso 1) de la Ley 10113, el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud podrán consultar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales administrado por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con la Ley 9416 de 14 de diciembre de 2016, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

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