Artículo 8.
Generalidades del trámite de la solicitud de autorizaciones ante el Ministerio de
Salud o el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Las generalidades
para aplicar cualquiera de los tipos de autorizaciones antes señaladas son las siguientes:
a) Para
solicitar cualquier tipo de autorización ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería
o ante el Ministerio de Salud, la solicitud debe estar firmada por el representante
legal. Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá estar autenticada por
un notario público.
b) Todo
documento emitido en el extranjero debe ser legalizado o presentarse con la declaración
jurada simple conforme al Anexo IV del presente Reglamento.
c) Los
documentos deben estar acompañados de una traducción simple, en caso de que se encuentren
en idioma distinto al español.
d) El
solicitante debe designar una dirección de correo electrónico como único medio
para la recepción de notificaciones relacionadas con el trámite. La seguridad
de la cuenta designada es responsabilidad del solicitante. El medio electrónico
podrá ser modificado por el solicitante en cualquier momento, sin perjuicio de
las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de las
notificaciones efectuadas al medio electrónico anteriormente señalado.
e) Las
actividades dispuestas en la Ley N°10113 no se podrán desarrollar a partir de cultivos
o semillas de uso ilícito preexistentes, previo a la publicación del presente Reglamento.
f) Los
autorizados que requieran reproducir semilla para el desarrollo del proyecto productivo
o para su comercialización, deberán garantizar que dicha semilla cuente con los
procesos de certificación regulados en el país, según lo señalado en el
artículo 4 incisos c) y d) del presente Reglamento.
g) De
conformidad con el artículo 12 inciso 2) de la Ley 10113, el solicitante al que
se le otorgue la autorización de cultivo, durante el desarrollo del proyecto
productivo, deberá ajustarse a los volúmenes y cantidades máximas indicadas en
el momento de la solicitud de la autorización.
h) De
conformidad con el artículo 12 inciso 2) de la Ley 10113, las variedades o
materiales vegetales que se aprobarán para esta autorización corresponderán a
las inscritas ante registros oficiales de variedades comerciales de semillas a
nivel internacional y según los límites establecidos de THC o cualquier otro
cannabinoide psicoactivo. Se exceptúan de estar inscritas ante registros
oficiales, los materiales que se autoricen para investigación y mejoramiento
genético.
i) Según lo
señalado en el artículo 10 inciso 1) de la Ley 10113, el Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el
Ministerio de Salud podrán consultar el Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales administrado por el Banco Central de Costa Rica, de
conformidad con la Ley 9416 de 14 de diciembre de 2016, Ley para Mejorar la
Lucha contra el Fraude Fiscal.
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