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 Normativa >> Ley 10256 >> Fecha 24/08/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10256 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10256

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY PARA PROTEGER EL DESARROLLO, LA PROMOCIÓN Y

EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA

ARTICULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 4 al artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, reformada integralmente mediante el título I de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

(.)

4. Del cero coma cinco por ciento (0,5%} para los siguientes bienes y servicios:

a. La venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos que se encuentren registrados y certificados ante la entidad correspondiente.

b. Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el reglamento de exoneración que confeccionará el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG} y utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos por parte de grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO}, de conformidad con lo establecido en la Ley 8591, Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, de 28 de junio de 2007 .

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