DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Resolución
Nº D.JUR-0147-09-2022-JM
Dirección
General de Migración y Extranjería. San José, al ser las ocho horas quince minutos
del treinta de setiembre de dos mil veintidós. Se dispone una exoneración
temporal de visa para las personas extranjeras que ingresan a Costa Rica bajo
la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal de Medios
de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías", contemplada en el
numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.
Resultando:
PRIMERO:
Que la
Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica
que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios".
SEGUNDO:
Que la
Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, indica
que "El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de
lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del
ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado."
TERCERO:
Que el
artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece
que "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de
economía, simplicidad, celeridad y eficiencia" y en su inciso 2)
establece que "Las autoridades superiores de cada centro o dependencia
velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este
precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de
las normas de procedimiento".
CUARTO: Que el artículo 12 de
la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General de
Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía.
QUINTO: Que el artículo 13 de
la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece las funciones de la
Dirección General, indicando en sus incisos 1), 25) y 36), que le corresponde a
esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, permanencia y
el egreso legal de personas extranjeras al territorio nacional, para lo cual se
emitirán las directrices de visas de ingreso correspondiente, así como
coordinar con otras autoridades públicas, las acciones que garanticen la
aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento y
resolver discrecionalmente, casos cuya especialidad deban ser analizados de
forma diferente a lo señalado en la tramitología general.
SEXTO: Que la Ley General de
Migración y Extranjería reguila en su numeral 87 inciso 5) la subcategoría
migratoria de "Personal de Medios de Transporte Internacional de
Pasajeros y Mercancías", como uno de los supuestos de la categoría
migratoria de No Residentes.
SÉTIMO: Que los artículos 160 y
162 del "Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior,
Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De Abril de Cada Año", emitido
mediante decreto ejecutivo 37112-GOB, establecen la facultad de esta
Dirección General, de otorgar permisos múltiples para transportista, a
favor de las personas extranjeras de origen centroamericano que requieran visa
consular de ingreso al país, según las Directrices Generales de Visas de
Ingreso y Permanencia para No Residentes, que se dediquen de manera
habitual al transporte internacional terrestre de personas o mercancías, y que
para ello el interesado deberá ingresar al país con visa consular, para
posteriormente realizar el trámite correspondiente.
OCTAVO: Que mediante Decreto
Ejecutivo número 42238-MGP-S, denominado "Medidas Sanitarias en Materia
Migratoria para prevenir los Efectos del Covid
19", publicado en el Alcance N°47 a La Gaceta N° 52, del 17
marzo 2020, y sus reformas, se restringió de manera temporal el ingreso al
territorio nacional de personas extranjeras bajo la categoría migratoria
de No Residentes, exceptuándose a las personas que conduzcan medios de
transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas, y
se dispuso en sus artículos 5, 7 y 8, que esta Dirección General debía
tomar las acciones pertinentes. En ese marco se dictó la resolución
D.JUR-093-05-2020-ABM, publicada en el Alcance 129 a La Gaceta 129, del 2 de
junio del año 2020, mediante la que se estableció la exoneración de visa
para las personas extranjeras que pretendieran ingresar a Costa Rica
bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal
de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías",
contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y
Extranjería, salvo quienes presentaran cualquier síntoma o signo compatible
con el Covid-19, a quienes se les debía negar la entrada a territorio nacional
por principio precautorio, conforme a lo indicado por el Ministerio de Salud en
oficio MS-DVS-229-2020, dirigido entre otros a la Dirección General
de Migración y Extranjería.
NOVENO: Que mediante el decreto
ejecutivo número 43457-MGP-S, publicado en el diario oficial La Gaceta el
pasado 25 de marzo del 2022, se derogaron a partir del 01 de abril de 2022, las
medidas migratorias adoptadas en torno a la pandemia provocada por el COVID-19,
estableciendo además en su artículo 2 que los procesos migratorios a partir de
esa fecha deben regirse por la Ley General de Migración y Extranjería y sus
reglamentos. Con fundamento en ello, la resolución D.JUR-093-05-2020-ABM quedó
automáticamente derogada a partir del 01 de abril de 2022, motivo por el cual,
a partir de esa fecha las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa
Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal
de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías" deberán
cumplir con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico
migratorio, incluida la respectiva visa de ingreso cuando así se requiera.
DÉCIMO: Que mediante oficio
DGCE-COR-CAE-0081-2022, de fecha 31 de marzo de 2022, la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, otrora, Directora General de Comercio Exterior, indicó a
esta Dirección General que desde el sector privado se ha externado preocupación
en cuanto al plazo con que cuentan las personas extranjeras que pretenden
ingresar al país para realizar actividades de transporte de mercancías y carga,
para la obtención de una visa consular para el ingreso al país para tramitar un
permiso múltiple para transportistas, y que ello podría generar una disrupción
en los flujos de comercio internacional y una afectación al comercio
intrarregional.
DÉCIMO
PRIMERO: Que
en virtud de la solicitud detallada en el resultando anterior, mediante
resolución número D.JUR-056-03-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta número 68 del 08 de abril de 2022, se autorizó el ingreso al país bajo
la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de
Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5)
de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que la requieran
conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No
Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte
internacional de mercancías o carga, durante los días comprendidos entre el 01
de abril 2022 hasta el 01 de mayo 2022, ambos inclusive, período durante el
cual las personas beneficiadas de dicha resolución deberían realizar los
trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para
Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del "Reglamento
de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de
Conmemoración Será el 11 De Abril de Cada Año", decreto ejecutivo
37112-GOB.
DÉCIMO
SEGUNDO: Que
dado que el plazo otorgado no fue suficiente para solventar la problemática
mediante resolución D.JUR. 0076-04-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta número 85 del 10 de mayo de 2022, se prorrogó por el período comprendido
entre el 02 de mayo de 2022 y el 02 de junio de 2022, ambos inclusive, la
autorización de ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes,
subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada
en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sin
visa consular, a las personas que la requieran conforme a las Directrices
Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren
fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de
mercancías o cargo. No obstante, dada la cantidad de personas transportistas
que requieren realizar el proceso de Permiso Múltiple para Transportista, el
plazo otorgado en las resoluciones supracitadas no fue
suficiente para culminar la transición necesaria para volver a la normalidad
luego de las medidas excepcionales aportadas en torno a la pandemia del
COVID-19, lo que hace necesario ampliar el período establecido en dicha
resolución. Por ello se dictó la resolución DJUR-0104-06-2022-ABM, publicada en
La Gaceta 120 del 28 de junio anterior.
DECIMO
TERCERO: Que
a la fecha subsiste la necesidad de prorrogar la autorización de ingreso al
país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de
Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87
inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que la
requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y
Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en
actividades de transporte internacional de mercancías o carga.
Considerando:
PRIMERO:
Que en
virtud de la enfermedad COVID-19, oportunamente el Poder Ejecutivo mediante
decreto N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, declaró estado de emergencia
nacional. Además, en consecuencia, fueron dictadas una serie de medidas de
restricción de ingreso de personas extranjeras al país. Sin embargo, a efectos
de garantizar el flujo de mercancías a través de la región centroamericana,
esta Dirección General por resolución D.JUR-093-05-2020-ABM y con fundamento en
las potestades conferidas en el numeral 13 inciso 36) de la Ley General de
Migración y Extranjería, estableció la exoneración de visa a las personas
extranjeras que laboraban como personal de medios de transporte internacional
de mercancías. No obstante, con la derogatoria por parte del Poder Ejecutivo de
esas medidas migratorias temporales, surge la imperiosa necesidad de establecer
un mecanismo que facilite la transición entre aquellas regulaciones
excepcionales y la tramitación regulada por la legislación ordinaria de los
permisos para transportistas regulados por los artículos 160 y siguientes del
decreto 37112-GOB. Tal situación fue expuesta por la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, conforme lo indicado en el
resultando décimo cuarto de la presente resolución, razón que nos impulsa a
establecer un mecanismo que propicie el tiempo prudencial y suficiente para
regresar a la normalidad jurídica en materia migratoria, en lo que al
otorgamiento de permisos múltiples para transportistas se refiere.
SEGUNDO:
La
transición referida en el considerando anterior se propició mediante las
resoluciones D.JUR- 056-03-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
número 68 del 08 de abril de 2022; D.JUR. 0076-04-2022-ABM, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 85 del 10 de mayo de 2022; y DJUR-
0104-06-2022-ABM, publicada en La Gaceta 120 del 28 de junio de 2022; en las
que se estableció un período de gracia para que las personas transportistas que
así lo requirieran pudiesen tramitar el respectivo Permiso Múltiple para
Transportista, sin embargo, ese plazo no fue suficiente para que todos los
interesados pudiesen culminar el proceso. En ese marco y en tutela del interés
público, dada la importancia que reviste para el país y la región
centroamericana garantizar el transporte internacional de mercancías, se
considera procedente prorrogar la exoneración de visa consular a las personas extranjeras
que laboren para empresas dedicadas comercialmente a actividades de transporte
internacional de mercancías y carga, que por su nacionalidad la requirieran
para ingresar a Costa Rica, periodo dentro del cual tales personas deberán
realizar la tramitación del Permiso Múltiple de Transportistas, conforme a la
legislación aplicable.
Por
tanto:
De
conformidad con los fundamentos de hecho derecho contemplados en la presente
resolución, la Dirección General de Migración y Extranjería resuelve:
PRIMERO:
Exonerar,
por el período comprendido entre el 03 de octubre de 2022 y el 03 de febrero de
2023, ambos inclusive, de visa de ingreso a quienes la requieran conforme a las
Directrices Generales de Ingreso y Permanencia para No Residentes, vigentes, y
autorizar su ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes,
subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías
contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y
Extranjería, a las personas que demuestren fehacientemente laborar en
actividades de transporte internacional de mercancías o carga.
SEGUNDO.
Durante
la vigencia de la excepción establecida en el punto anterior, las personas
beneficiadas con la presente resolución podrán realizar los trámites
pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista,
cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del "Reglamento
de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de
Conmemoración Será el 11 De abril de Cada Año", decreto
ejecutivo 37112-GOB.
TERCERO.
Vencido
el plazo de exoneración establecido en la presente resolución, las personas
extranjeras de nacionalidad nicaragüense deberán gestionar su visa consular
para ingresar al país, para posteriormente realizar el trámite de Permiso
Múltiple para Transportista.
Rige a
partir del 3 de octubre de 2022.
Publíquese.