DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
DGT-R-31-2022.-San José, a
las ocho y cinco horas del veinte de octubre de dos mil veintidós.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971
y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas
generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.-Que mediante resolución
DGT-R-058-2019, denominada "Procedimiento para que el contribuyente que obtenga
rentas inmobiliarias y/ o mobiliarias comunique a la Administración Tributaria
que declarará dichas rentas en el Régimen del Impuesto sobre las utilidades por
estar afecto o por cumplir con el requisito de tener mínimo un empleado", dictada
por esta Dirección General y publicada en La Gaceta N° 196 del 16 de
octubre de 2019, se establece una simplificación del trámite al contribuyente,
para que manifieste, por medio del formulario de inscripción o modificación de
datos del Registro Único Tributario, su decisión de tributar en el Impuesto
sobre las Utilidades la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario
y/o mobiliario, definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado
2), inciso a), subinciso ii) de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta
del 21 de abril de 1988 y sus reformas.
III.-Que a fin de plasmar
lo señalado en el procedimiento indicado e implementarlo en el ambiente de
producción de la Administración Tributación Virtual, esta Dirección considera necesario
subsanar situaciones importantes y esenciales en la resolución mencionada, a
efecto de que los contribuyentes obtengan todas las opciones necesarias que la
ley y el reglamento prevé y les proporcione seguridad jurídica.
IV.-Que producto de esas
reformas se considera oportuno modificar la redacción del punto b) del artículo
1° de la resolución DGT-R-058-2019, para que quede claro las opciones y no les
impida a los contribuyentes someterse de forma voluntaria al Impuesto sobre las
Utilidades. Asimismo, conviene prever en el desarrollo del sistema requerido
que el obligado tributario se mantenga en el Impuesto sobre las Utilidades de
forma voluntaria al menos un año, razón por la que se adiciona dicha opción al
final de la tercera opción del apartado B. del artículo 2°. Adicionalmente, se
modifica la correcta normativa de las opciones presentadas para cada situación
en el artículo 2° a fin de mejorar la comprensión y no le genere a los contribuyentes
confusión a la hora de seleccionar la opción el que se declararán las rentas de
capital inmobiliario y/o mobiliario.
V.-Que en acatamiento del
artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se
publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en
consulta pública", antes de su dictado definitivo, con el fin de que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las
observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la
publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos
fueron publicados en La Gaceta N° 148 del 4 de agosto de 2021 y en La
Gaceta N° 149 del 5 de agosto de 2021, respectivamente. Por lo que a la
fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las
observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión
final aprobada.
VI.-Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación
cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N°
DMR-DARINF- 107-2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º-Modifíquese el
punto b) del artículo 1° de la resolución DGT-R-058-2019 de las ocho y cinco
horas del tres de octubre de dos mil diecinueve denominada "Procedimiento para
que el contribuyente que obtenga rentas inmobiliarias y/ o mobiliarias
comunique a la Administración Tributaria que declarará dichas rentas en el
Régimen del Impuesto sobre las utilidades por estar afecto o por cumplir con el
requisito de tener mínimo un empleado", para que se lea así:
"b. Por aplicación del
derecho que establecen los artículos 5° y 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, que permiten al contribuyente del Impuesto sobre las
Rentas de Capital, Ganancias o Pérdidas de Capital, trasladarse al
Impuesto sobre las Utilidades, siempre y cuando tengan contratado al menos
un empleado debidamente inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro
Social para generar dichas rentas de capital. Esto es aplicable para
contribuyentes que obtengan rentas de capital inmobiliarias y rentas de capital
mobiliario indicadas en el artículo 27 ter, apartado 2, inciso a) subinciso ii
de la, Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no estén afectos de
acuerdo al punto a. anterior. (.)".
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