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 Normativa >> Resolución 31 >> Fecha 20/10/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 31 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-31-2022.-San José, a las ocho y cinco horas del veinte de octubre de dos mil veintidós.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que mediante resolución DGT-R-058-2019, denominada "Procedimiento para que el contribuyente que obtenga rentas inmobiliarias y/ o mobiliarias comunique a la Administración Tributaria que declarará dichas rentas en el Régimen del Impuesto sobre las utilidades por estar afecto o por cumplir con el requisito de tener mínimo un empleado", dictada por esta Dirección General y publicada en La Gaceta N° 196 del 16 de octubre de 2019, se establece una simplificación del trámite al contribuyente, para que manifieste, por medio del formulario de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, su decisión de tributar en el Impuesto sobre las Utilidades la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario y/o mobiliario, definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso ii) de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas.

III.-Que a fin de plasmar lo señalado en el procedimiento indicado e implementarlo en el ambiente de producción de la Administración Tributación Virtual, esta Dirección considera necesario subsanar situaciones importantes y esenciales en la resolución mencionada, a efecto de que los contribuyentes obtengan todas las opciones necesarias que la ley y el reglamento prevé y les proporcione seguridad jurídica.

IV.-Que producto de esas reformas se considera oportuno modificar la redacción del punto b) del artículo 1° de la resolución DGT-R-058-2019, para que quede claro las opciones y no les impida a los contribuyentes someterse de forma voluntaria al Impuesto sobre las Utilidades. Asimismo, conviene prever en el desarrollo del sistema requerido que el obligado tributario se mantenga en el Impuesto sobre las Utilidades de forma voluntaria al menos un año, razón por la que se adiciona dicha opción al final de la tercera opción del apartado B. del artículo 2°. Adicionalmente, se modifica la correcta normativa de las opciones presentadas para cada situación en el artículo 2° a fin de mejorar la comprensión y no le genere a los contribuyentes confusión a la hora de seleccionar la opción el que se declararán las rentas de capital inmobiliario y/o mobiliario.

V.-Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 148 del 4 de agosto de 2021 y en La Gaceta N° 149 del 5 de agosto de 2021, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

VI.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DARINF- 107-2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º-Modifíquese el punto b) del artículo 1° de la resolución DGT-R-058-2019 de las ocho y cinco horas del tres de octubre de dos mil diecinueve denominada "Procedimiento para que el contribuyente que obtenga rentas inmobiliarias y/ o mobiliarias comunique a la Administración Tributaria que declarará dichas rentas en el Régimen del Impuesto sobre las utilidades por estar afecto o por cumplir con el requisito de tener mínimo un empleado", para que se lea así:

"b. Por aplicación del derecho que establecen los artículos 5° y 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permiten al contribuyente del Impuesto sobre las Rentas de Capital, Ganancias o Pérdidas de Capital, trasladarse al Impuesto sobre las Utilidades, siempre y cuando tengan contratado al menos un empleado debidamente inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social para generar dichas rentas de capital. Esto es aplicable para contribuyentes que obtengan rentas de capital inmobiliarias y rentas de capital mobiliario indicadas en el artículo 27 ter, apartado 2, inciso a) subinciso ii de la, Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no estén afectos de acuerdo al punto a. anterior. (.)".

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