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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43639 >> Fecha 18/07/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43639 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 43639-MP-MRREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

INTERNACIONALES Y CULTO

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 50, 140 incisos 8) de la Constitución Política y artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápie b) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y

Considerando:

I.-Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos procura en los artículos 1, 2 y 7, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, al expresamente disponer que: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición" y que "Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".

II.-Que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconocen el derecho a la honra y a la dignidad, así como el de igualdad, al indicar los numerales 11 y 24, lo siguiente: "Artículo 11.- 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques." "Ataques 24. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".

III.-Que el 24 de agosto del 2015, mediante la Ley N° 9305, se aprobó reformar el artículo 1° de la Constitución Política de la República de Costa Rica, reconociéndose el país como una "República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.", reconociéndose así la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; lo que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense.

IV.-Que la Asamblea General de la Naciones Unidas en su sexagésimo cuarto período de sesiones promulgó la resolución A/RES/64/169, proclamando el 2011 "Año Internacional de los Afrodescendientes", con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los Afrodescendientes en relación con el goce pleno de derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos.

V.-Que Costa Rica ratificó la "Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia", mediante la Ley N° 9358 del 05 de agosto del 2016. En la que se comprometió en adoptar políticas y libertades fundamentales de personas y grupos sujetas de racismo discriminación racial y formas conexas de intolerancia, convirtiéndose así en líder a nivel interamericano.

VI.-Que desde 1980, y según fuera establecido mediante Decreto Ejecutivo N° 11938, se estableció en Costa Rica la celebración del "Día del Negro", en la fecha del 31 de agosto, fecha conmemorativa de la "Primera Convención Internacional sobre la situación de los Negros" llevaba a cabo en Nueva York en 1920. Dicho decreto fue reformado el 09 de setiembre de 1996 mediante el Decreto Ejecutivo N° 25-698-MINAE-MEP, ampliando el concepto de la celebración del Día del Negro, y estableciendo el "Día del Negro y la Cultura Afrocostarricense".

VII.-Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 34399-S el 12 de febrero de 2008, siguiendo la línea a favor de los Derechos Humanos esgrimida por la Comunidad Internacional, declaró el 17 de mayo de cada año como Día nacional en contra de la homofobia, lesbofobia y la transfobia, estableciendo en su artículo 2° que: "Las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, así como facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia".

VIII.-Que en la Ley N°7600 denominada "Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad" en el artículo 1 declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad en iguales condiciones de calidad, oportunidades, derechos y deberes que el resto de los habitantes y dentro de sus objetivos señaló el garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.

IX.-Que con la emisión de la Ley Indígena (N° 6172 del 29 de noviembre de 1977) Costa Rica determina en el artículo 4, el derecho de los indígenas a organizarse en "sus estructuras comunitarias tradicionales" y el Convenio 169 de la OIT (Ley N7316 del 03 de noviembre de 1992), reconoce el derecho a estos puebles a reivindicar sus justica propia, conforme lo establece el numeral 8.1. que dice que al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas se deberán tomar debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

X.-Que el Gobierno de la República considera prioritario atender los asuntos relacionados con las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y la población LGTBIQ, cuya finalidad es el acceso de todas las personas a un conjunto de derechos garantizados que les permitan interactuar y participar de la vida en sociedad, sin exclusiones por motivo de sexo, etnia, orientación sexual o discapacidad, a través de la figura de un Comisionado de la Presidencia de la República para la Inclusión Social.

XI.-Que Costa Rica, como Estado Parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA)8 apoyó activamente la aprobación de la Resolución AG/RES/.2891 (XLVI-0/16) "Plan de Acción de para el Decenio de las personas afrodescendientes en las Américas (2016-2025)", en donde se reconoce la importancia de fortalecer las políticas, programas y proyectos para el reconocimiento, promoción, protección y observancia de los derechos de las y los afrodescendientes

en las Américas. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL COMISIONADO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

Artículo 1º-Creación del Comisionado de la República de la Presidencia de la República para la inclusión social.

Crease la figura del Comisionado de la Presidencia de la República para la inclusión social de las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ.

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