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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43639 >> Fecha 18/07/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43639 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º-Funciones. Las principales funciones del Comisionado serán:

a) Dar seguimiento y evaluar los planes contra todo tipo de discriminación a las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ en las instituciones públicas.

b) Apoyar la promoción y avance de proyectos de ley y políticas destinadas al respeto de los derechos de las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ.

c) Establecer mecanismos de participación de la sociedad en el diseño y evaluación de programas y políticas públicas.

d) Coadyuvar en la elaboración de una Política Nacional para una Sociedad Igualitaria Libre de Discriminación, en la cual se establezca un plan de acción, que comprenda acciones institucionales específicas con metas e indicadores que permitan y promuevan el respeto de las personas independientemente del sexo, etnia, orientación sexual o discapacidad, la prevención y la eliminación de la violencia y discriminación contra las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ, así como el respecto de sus derechos.

e) Apoyar en la ejecución de políticas públicas específicas como la Política para las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ, la Política para la Inclusión educativa, formación y empleo para todas las personas, así como la Norma de atención de Salud para todos.

f) Dar seguimiento a las políticas contra la discriminación hacia la población LGBTIQ establecidas en los Decretos Ejecutivos N° 38999 del 12 de mayo de 2015 y N°40422 del 25 de mayo de 2017.

g) Coordinar con los diferentes Ministerios e instituciones de gobierno, y otros organismos nacionales e internacionales, estos últimos previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, todas las actividades relacionadas con garantizar la igualdad plena a las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ en el país y el disfrute de sus derechos.

h) Coordinar con distintas instancias públicas, tales como el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC), a fin de recolectar datos de acceso irrestricto para poder alimentar políticas públicas específicas de acuerdo con las distintas necesidades particulares.

i) Representar oficialmente al Gobierno de la República ante organismos nacionales y gestionar las acciones necesarias con los organismos internacionales multilaterales y bilaterales, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para dar seguimiento a las actividades relacionadas con la comunidad Afrocostarricense en el contexto del Decenio Internacional de la Población Afrodescendiente, siendo este un eje fundamental de la diplomacia y de la política exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y ante las actividades relacionadas con las poblaciones aquí indicadas.

j) Coadyuvar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la coordinación de las actividades nacionales e internacionales que se enmarquen dentro del Decenio Internacional de los Afrodescendientes declarado por las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos y sus respectivos Planes de Acción, incluyendo la aplicación y seguimiento de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia entre otros instrumentos de derechos humanos.

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