Artículo 2°-Sanciones por
incumplimiento. Los incumplimientos, infracciones, u omisiones a las
disposiciones del presente Decreto serán sancionadas, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, N° 7472 del 20 diciembre de 1994. La responsabilidad penal será
sancionada conforme a la legislación penal vigente.
|