ARTÍCULO
5º-Bienes que conforman la CBTBIF. De conformidad con lo establecido en el
subinciso b del inciso 3) del artículo 11 de la Ley N º6826, gozarán de una
tarifa reducida del 1 % del IVA los bienes enlistados a continuación:
l. PANES,
TORTILLAS, REPOSTERIA Y GALLETAS.
1. Barra de
pan o melcochón o pan italiano.
2. Barra de
pan o melcochón, con queso, ajonjolí.
3. Bizcochos,
rosquillas, mantecados, palitos salados de harina o queso.
4. Bollo de pan
dulce.
5. Bonete de
pan dulce o pan casero.
6. Galletas
dulces simples sin relleno.
7. Galletas
saladas (no incluye las galletas de arroz, avena, integrales, extra fibra y rellenas).
8. Pan
blanco, manita o piña, pan francés.
9. Pan
cuadrado blanco.
1 O. Pan
cuadrado integral.
11. Pan
integral de panadería.
12. Pan pita
o árabe.
13. Pan
salado sin gluten.
14. Tortilla
de harina integral.
15. Tortilla
de maíz, excepto las tostadas de maíz condimentadas.
II. CEREALES,
ARROCES, HARINAS Y PASTAS ALIMENTICIAS, NO INCLUYE ARROZ CON PROCESOS AGREGADOS
NI ARROZ CON INGREDIENTES ADICIONALES.
1. Afrecho o
salvado.
2. Almidón de
yuca.
3. Arroz
grano entero (Según norma oficial para el arroz contenida en el Decreto Ejecutivo
N°26901-MEIC o el que se encuentre vigente. No incluye arroz con procesos
agregados, arroz con ingredientes adicionales, arroz tipo jazmín, basmati, negro,
silvestre, arbóreo o similares).
4. Arroz
integral.
5. Arroz
precocido.
6. Avena
hojuela.
7. Avena
integral.
8. Cereal en
hojuelas de maíz simple.
9. Fécula de
maíz.
10. Granola
(con frutos secos y avena, sin azúcar añadida).
11. Harina de
maíz (masa) y masa preparada para chorreadas.
12. Harina de
trigo (Según Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67 .01 .15: 2007 Harinas,
Harinas de Trigo Fortificada. Especificaciones. Decreto Ejecutivo Nº 34080 Resolución
N º 201-2007(COMIECOXLV).
13. Harina
integral.
14. Levadura.
15. Pasta
caracolitos, cabello de ángel, lengua, canelones, chop suey, espaguetis, lasaña,
(no incluyen las pastas con relleno, preparadas o las que contienen otros aditamentos).
16. Pasta de
arroz.
III. QUESOS Y
LECHE (SEGÚN REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.66.12 LECHE
PASTEURIZADA (PASTERIZADA) Y REGLAMENTO TÉCNICO RTCR 423-2008 LECHE EN POLVO).
NO INCLUYE LOS QUESOS MADUROS.
Cuajada,
natilla y queso de leche de vaca:
1. Cuajada.
2. Natilla,
excepto la natilla light o ligera.
3. Queso duro
o semiduro. (Según Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.4. 70:14
Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones Decreto Ejecutivo Nº 39678-COMEX-MEIC-MAG-S).
Se exceptúa el queso parmesano. 4. Queso
rallado o molido. (No incluye queso tipo mozzarella, quesos maduros, por ejemplo,
el parmesano, ni sus combinaciones)
5. Queso no
madurado, incluido el queso fresco (Según Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.4.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones. Decreto Ejecutivo
Nº 39678-COMEX-MEIC-MAG-S). No incluye quesos frescos como mozzarella, cottage
y parmesano.
Leche
líquida, en las siguientes presentaciones:
6.
Descremada.
7.
Deslactosada.
8. Entera.
9.
Fortificada.
10. Fresca.
11.
Semidescremada.
Leche en
polvo, en las siguientes presentaciones:
12.
Descremada.
13.
Deslactosada.
14. Entera.
15.
Fortificada.
16.
Semidescremada.
Otras leches:
17. Leche de
cabra (fluida).
IV. HUEVOS Y
CARNE DE POLLO (FRESCOS O CONGELADOS, NO SE INCLUYEN SASONADAS, MARINADAS, ADOB
ADAS, CONDIMENTADAS, EMPANIZADAS Y/O PREPARADAS).
1. Alas de
pollo.
2. Gallina
entera o gallo entero.
3. Huevos de
gallina (blancos o rojos).
4. Menudos o
vísceras de pollo.
5. Muslito de
ala de pollo.
6. Pechuga de
pollo con piel y hueso.
7. Pierna o
Muslo (cuarto) de pollo con piel.
8. Pierna o
Muslo (cuarto) de pollo deshuesado.
9. Pollo
entero.
10. Trocitos
de pollo.
V. CARNE DE RES
(FRESCAS O CONGELADAS. NO SE INCLUYEN LAS SAZONADAS, MARINADAS, ADOBADAS,
CONDIMENTADAS, EMPANIZADAS Y/O PREPARADAS. NI TAMPOCO LOS CORTES DE LOMO O
LOMITO, SUS DERIVADOS, EN TODAS SUS PRESENTACIONES O CORTES COMPUESTOS POR
ESTOS, EJEMPLOS T-BONE, SIRLOIN, PORTER HOUSE, DELMÓNICO O RIBEYE).
1. Bistec o
carne de res.
2. Carne
molida de res.
3. Costilla
de res.
4. Hígado de
res.
5. Jarrete,
hueso de pescuezo, osobuco, posta con hueso.
6. Posta o
trocitos de res.
7. Vísceras
de res (bofe, corazón, morcilla, riñones).
VI. CARNE DE
CERDO (FRESCAS O CONGELADAS. NO SE INCLUYEN LAS SAZONADAS, MARINADAS, ADOBADAS,
CONDIMENTADAS, EMPANIZADAS Y/O PREPARADAS. NI TAMPOCO LOS CORTES DE LOMO Y SUS
DERIVADOS, EN TODAS SUS PRESENTACIONES O CORTES COMPUESTOS POR ESTOS}.
1. Bistec,
posta de cerdo o trocitos de cerdo.
2. Chuleta de
cerdo.
3. Costilla
de cerdo.
4. Pezuña de
cerdo, rabo, cabeza y orejas.
5. Vísceras
de cerdo (sesos, hígado, corazón).
VII. EMBUTIDOS
(SEGÚN REGLAMENTO TÉCNICO RTCR 411:2008 PRODUCTOS CÁRNICOS EMBUTIDOS:
SALCHICHA, SALCHICHÓN, MORTADELA Y CHORIZO. ESPECIFICACIONES, DECRETO EJECUTIVO
Nº 35079. O LA QUE SE ENCUENTRE VIGENTE.) NO INCLUYEN LOS PEPERONIS, COCIDOS,
SALAMIS, JAMÓN SERRANO, NI NINGUN PRODUCTO AHUMADO O CON ALGUN OTRO ADITIVO ADICIONAL
A LOS SEÑALADOS EN EL REGLAMENTO).
1. Chorizo de
res, cerdo y sus mezclas.
2. Mortadela
con res, cerdo y ave (gallina gallo, pollo, pavo) y sus mezclas.
3. Salchicha
con res, cerdo y ave (gallina gallo, pollo, pavo) y sus mezclas.
4. Salchichón
con res, cerdo y ave (gallina gallo, pollo, pavo) y sus mezclas.
Otros:
5. Pate de
cerdo o res.
VIII. PESCADO Y
ATÚN (SEGÚN REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCR 449:2010: REGLAMENTO
TÉCNICO PARA EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS PESQUEROS FRESCOS, CONGELADOS Y DESCONGELADOS,
DE VENTA A GRANEL O PREEMPACADO EN EL PUNTO DE VENTA DECRETO EJECUTIVO Nº 36980.
O FRESCOS O CONGELADOS. NO SE INCLUYEN LOS PESCADOS FRESCOS O CONGELADOS
SAZONADOS, MARINADOS, ADOBADOS, CONDIMENTADOS, EMPANIZADOS NI PREPARADOS).
Pescado:
1. Cabezas de
pescado (recortes).
2. Filete de
pescado pangasius.
3. Filete de
pescado roncador.
4. Filete o
pancitas de tilapia.
5. Pescado
entero atún aleta amarilla segunda.
6. Pescado
entero bagre.
7. Pescado
entero berrugate.
8. Pescado
entero bonito.
9. Pescado
entero cabrilla.
10. Pescado
entero candado (barracuda).
11. Pescado
entero chatarra (pescado entero de menos de 200 gramos de peso total).
12. Pescado
entero jurel.
13. Pescado
entero lisa.
14. Pescado
entero macarela.
15. Pescado
entero sardina.
16. Pescado
entero tilapia.
Atún enlatado
con los aceites señalados en el inciso IX de esta lista:
17. Atún con
vegetales.
18. Atún en
aceite.
Sardinas en
salsa:
19. Sardinas
en salsa de tomate o escabeche, enlatadas.
IX. ACEITES,
MARGARINAS Y MANTECA (SEGÚN REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 67.04.40:07
ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. GRASAS Y ACEITES. ESPECIFICACIONES, CONTENIDO
EN EL DECRETO EJECUTIVO Nº34477 COMEX-S-MEIC Y SUS REFORMAS, O EL QUE ESTÉ VIGENTE).
SE ADMITEN MEZCLAS DE LOS SIGUIENTES ACEITES SEÑALADOS:
1. Aceite de
canola, incluso en aerosol.
2. Aceite de
coco.
3. Aceite de
girasol, incluso en aerosol.
4. Aceite de
palma africana, incluso en aerosol.
5. Aceite de
soya, incluso en aerosol.
6. Manteca
vegetal.
7. Margarina.
X. FRUTAS (FRESCAS,
REFRIGERADAS O CONGELADAS, SIN NINGUNA PREPARACIÓN).
1. Aguacate.
2. Banano
maduro.
3. Banano verde.
4. Cacao en fruto.
5. Caimito.
6. Carambola.
7. Coco seco.
8. Cuadrado maduro.
9. Cuadrado
verde.
10. Guaba.
11. Guineo
verde.
12. Limón
acido.
13. Manga
madura y verde.
14. Mango
maduro y verde.
15. Manzana
de agua.
16. Manzana.
17. Marañón.
18. Melón.
19. Nance.
20.
Naranjilla.
21. Papaya .
22. Pejibaye.
23. Piña.
24. Plátano
maduro .
25. Plátano
verde.
26. Sandia.
27.
Tamarindo.
XI. SEMILLAS.
1. Ajonjo! í.
2. Chan.
3. Linaza.
4. Maní
tostado, simple con y sin cáscara (Sin sal).
XII. VEGETALES,
LEGUMINOSAS, TUBÉRCULOS Y HORTALIZAS (FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS, SIN
NINGUNA PREPARACIÓN, NI COMBINACIONES DE VEGETALES, LEGUMINOSAS, TUBÉRCULOS Y HORTALIZAS).
1. Ajo.
2. Apio
fresco.
3. Ayote
sazón y calabaza.
4. Ayote
tierno.
5. Camote.
6. Cebolla
(blanca o morada).
7. Cebollín.
8. Chayote
sazón.
9. Chayotes.
10. Chile
dulce o pimiento.
11. Chile
Panameño.
12. Chile
picante o jalapeño.
13. Cubaces.
14. Culantro
castilla.
15. Culantro
coyote.
16. Elote
blanco y amarillo.
17. Flor de
itabo.
18. Frijoles
blancos, incluso secos.
19. Frijoles
negros, incluso secos.
20. Frijoles
rojos, incluso secos.
21. Frijoles
tiernos o nacidos.
22.
Garbanzos, incluso secos.
23. Hierba
buena.
24. Lechuga
criolla.
25. Lentejas,
incluso secos.
26. Maíz
Cascado.
27. Maíz
desgranado
28. Malanga.
29.
Manzanilla fresca.
30. Mostaza
en hojas.
31. Ñame.
32. Ñampí.
33. Orégano
fresco.
34. Papa.
35. Pepino.
36. Perejil fresco.
37. Pipián.
38. Rábano
largo.
39. Rábano
redondo.
40.
Remolacha.
41. Repollo
verde.
42. Tacaco.
43.
Tiquizque.
44. Tomate.
45. Tomillo
fresco.
46. Vainica.
47. Yuca.
48.
Zanahoria.
XIII. AZÚCAR.
1. Azúcar
blanco sin refinar y azúcar refinada (Según Decreto Ejecutivo N° 17584-MEIC y
sus reformas, Norma Oficial para Azúcar).
2. Miel de
abeja.
3. Tapa de
dulce en polvo, sólida y compacta. (Se exceptúa en cualquier otra presentación)
XIV. JALEAS Y
GELATINAS.
1. Gelatina
en polvo.
2. Jalea o
mermelada de frutas.
XV. CONDIMENTOS
Y SIMILARES.
1. Achiote
(en pasta).
2.
Bicarbonato de sodio.
3. Canela.
4. Clavo de
olor.
5. Comino.
6. Jengibre.
7. Pimenta
negra (entera y en polvo).
8. Sal molida
y refinada. (Según Norma Oficial para la sal de calidad alimentaria, contenida
en el Decreto Ejecutivo N º 18959-MEIC-S, sus reformas o los que estén vigentes).
XVI. ADEREZOS Y
SALSAS.
1. Mayonesa.
(Según Reglamento Técnico. Salsas y productos similares. Mayonesa.
Especificaciones
Vigente).
2. Mostaza
preparada.
3. Pasta de
tomate.
4. Salsa de
tomate (tipo kétchup).
5. Salsa tipo
inglesa, salsa de vegetales.
XVII. PRODUCTOS
PARA PREPARAR BEBIDAS DIVERSAS .
1. Avena.
2. Café
molido (excepto en grano, descafeinado y solub le).
3. Cocoa.
4. Horchata o
pinolillo.
5. Leche de
soja en polvo.
6. Té de
hierbas, de frutas y té negro, en bolsitas.
XVIII. ARTÍCULOS PARA HIGIENE Y LIMPIEZA PERSONAL.
1. Cepillo de
dientes.
2. Hilo
dental
3. Pañal
desechable.
4. Papel
higiénico.
5. Pasta de
dientes.
6. Talco.
7. Toallas sanitarias,
tampones y protectores diarios.
8. Toallitas
húmedas para higiene y limpieza personal. (No incluye las desmaquillantes, ni
las desinfectantes)
XIX. BIENES
CUIDADO DEL HOGAR .
1. Bolsas
plásticas para basura.
2. Bombillo
eléctrico corriente (Filamento).
3. Escoba.
4. Fósforos.
5. Pala para
basura.
6. Palo o
gancho para limpiar pisos.
XX. ARTÍCULOS
ESCOLARES.
1. Bolígrafo
desechable (aquel que no se le puede remover o cambiar el depósito de tinta)
2. Borrador o
goma para borrar, de caucho o material plástico.
3. Calzado
escolar, cuyo precio máximo al consumidor no sobrepase la suma de ?15.471.00.
Las características del calzado escolar serán definidas con base en los
lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación Pública y el precio máximo
al consumidor, será actualizado por la Dirección General de Hacienda, de conformidad
con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determina el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Dicha actualización se
realizará y publicará anualmente mediante resolución de la Dirección General de
Hacienda y regirá a partir del primero de enero de cada año, para lo cual se
considerará la variación anual del Índice de Precios al Consumidor al mes de
octubre. La primera actualización regirá a partir del 01 de enero de 2024,
considerando la variación anual del IPC entre los meses de octubre 2022 y
octubre 2023.
4. Compas
(con o sin lápiz), reglas planas, transportadores, escuadras; todos inferiores o
igual a 30 centímetros; juegos de geometría que incluyan alguno o todos los artículos
indicados anteriormente en este ítem.
5, Crayones
6. Cuaderno
(cualquier tipo).
7. Goma cola
o pegamentos de toda clase para uso escolar, en envases de contenido neto menor de 250 ce, excepto los preparados a base
de caucho.
8. Hojas
blancas, rayadas y de colores.
9. Lápices de
color.
10. Lápices
de mina negra con funda de madera para uso escolar (inciso arancelario 960910)
11. Pastas
para modelar (plastilina o plasticina)
12. Pinturas
de colores, tipo témperas, incluso con sus accesorios.
13. Salveque
(bulto) de tela o nylon.
14. Tajador o
sacapuntas manual de bolsillo.
15. Tijera
punta roma.
16. Tiza en
barritas.
17. Uniforme
Prescolar, Escolar o Colegial. (Según Decreto Ejecutivo Nº28557 denominado Reglamento
Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas o el que se encuentre
vigente.)
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