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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43790 >> Fecha 09/11/2022 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43790 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5º-Bienes que conforman la CBTBIF. De conformidad con lo establecido en el subinciso b del inciso 3) del artículo 11 de la Ley N º6826, gozarán de una tarifa reducida del 1 % del IVA los bienes enlistados a continuación:

l. PANES, TORTILLAS, REPOSTERIA Y GALLETAS.

1. Barra de pan o melcochón o pan italiano.

2. Barra de pan o melcochón, con queso, ajonjolí.

3. Bizcochos, rosquillas, mantecados, palitos salados de harina o queso.

4. Bollo de pan dulce.

5. Bonete de pan dulce o pan casero.

6. Galletas dulces simples sin relleno.

7. Galletas saladas (no incluye las galletas de arroz, avena, integrales, extra fibra y rellenas).

8. Pan blanco, manita o piña, pan francés.

9. Pan cuadrado blanco.

1 O. Pan cuadrado integral.

11. Pan integral de panadería.

12. Pan pita o árabe.

13. Pan salado sin gluten.

14. Tortilla de harina integral.

15. Tortilla de maíz, excepto las tostadas de maíz condimentadas.

II. CEREALES, ARROCES, HARINAS Y PASTAS ALIMENTICIAS, NO INCLUYE ARROZ CON PROCESOS AGREGADOS NI ARROZ CON INGREDIENTES ADICIONALES.

1. Afrecho o salvado.

2. Almidón de yuca.

3. Arroz grano entero (Según norma oficial para el arroz contenida en el Decreto Ejecutivo N°26901-MEIC o el que se encuentre vigente. No incluye arroz con procesos agregados, arroz con ingredientes adicionales, arroz tipo jazmín, basmati, negro, silvestre, arbóreo o similares).

4. Arroz integral.

5. Arroz precocido.

6. Avena hojuela.

7. Avena integral.

8. Cereal en hojuelas de maíz simple.

9. Fécula de maíz.

10. Granola (con frutos secos y avena, sin azúcar añadida).

11. Harina de maíz (masa) y masa preparada para chorreadas.

12. Harina de trigo (Según Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67 .01 .15: 2007 Harinas, Harinas de Trigo Fortificada. Especificaciones. Decreto Ejecutivo Nº 34080 Resolución N º 201-2007(COMIECOXLV).

13. Harina integral.

14. Levadura.

15. Pasta caracolitos, cabello de ángel, lengua, canelones, chop suey, espaguetis, lasaña, (no incluyen las pastas con relleno, preparadas o las que contienen otros aditamentos).

16. Pasta de arroz.

III. QUESOS Y LECHE (SEGÚN REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.66.12 LECHE PASTEURIZADA (PASTERIZADA) Y REGLAMENTO TÉCNICO RTCR 423-2008 LECHE EN POLVO). NO INCLUYE LOS QUESOS MADUROS.

Cuajada, natilla y queso de leche de vaca:

1. Cuajada.

2. Natilla, excepto la natilla light o ligera.

3. Queso duro o semiduro. (Según Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.4. 70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones Decreto Ejecutivo 39678-COMEX-MEIC-MAG-S). Se exceptúa el queso parmesano. 4. Queso rallado o molido. (No incluye queso tipo mozzarella, quesos maduros, por ejemplo, el parmesano, ni sus combinaciones)

5. Queso no madurado, incluido el queso fresco (Según Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.4.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones. Decreto Ejecutivo Nº 39678-COMEX-MEIC-MAG-S). No incluye quesos frescos como mozzarella, cottage y parmesano.

Leche líquida, en las siguientes presentaciones:

6. Descremada.

7. Deslactosada.

8. Entera.

9. Fortificada.

10. Fresca.

11. Semidescremada.

Leche en polvo, en las siguientes presentaciones:

12. Descremada.

13. Deslactosada.

14. Entera.

15. Fortificada.

16. Semidescremada.

Otras leches:

17. Leche de cabra (fluida).

IV. HUEVOS Y CARNE DE POLLO (FRESCOS O CONGELADOS, NO SE INCLUYEN SASONADAS, MARINADAS, ADOB ADAS, CONDIMENTADAS, EMPANIZADAS Y/O PREPARADAS).

1. Alas de pollo.

2. Gallina entera o gallo entero.

3. Huevos de gallina (blancos o rojos).

4. Menudos o vísceras de pollo.

5. Muslito de ala de pollo.

6. Pechuga de pollo con piel y hueso.

7. Pierna o Muslo (cuarto) de pollo con piel.

8. Pierna o Muslo (cuarto) de pollo deshuesado.

9. Pollo entero.

10. Trocitos de pollo.

V. CARNE DE RES (FRESCAS O CONGELADAS. NO SE INCLUYEN LAS SAZONADAS, MARINADAS, ADOBADAS, CONDIMENTADAS, EMPANIZADAS Y/O PREPARADAS. NI TAMPOCO LOS CORTES DE LOMO O LOMITO, SUS DERIVADOS, EN TODAS SUS PRESENTACIONES O CORTES COMPUESTOS POR ESTOS, EJEMPLOS T-BONE, SIRLOIN, PORTER HOUSE, DELMÓNICO O RIBEYE).

1. Bistec o carne de res.

2. Carne molida de res.

3. Costilla de res.

4. Hígado de res.

5. Jarrete, hueso de pescuezo, osobuco, posta con hueso.

6. Posta o trocitos de res.

7. Vísceras de res (bofe, corazón, morcilla, riñones).

VI. CARNE DE CERDO (FRESCAS O CONGELADAS. NO SE INCLUYEN LAS SAZONADAS, MARINADAS, ADOBADAS, CONDIMENTADAS, EMPANIZADAS Y/O PREPARADAS. NI TAMPOCO LOS CORTES DE LOMO Y SUS DERIVADOS, EN TODAS SUS PRESENTACIONES O CORTES COMPUESTOS POR ESTOS}.

1. Bistec, posta de cerdo o trocitos de cerdo.

2. Chuleta de cerdo.

3. Costilla de cerdo.

4. Pezuña de cerdo, rabo, cabeza y orejas.

5. Vísceras de cerdo (sesos, hígado, corazón).

VII. EMBUTIDOS (SEGÚN REGLAMENTO TÉCNICO RTCR 411:2008 PRODUCTOS CÁRNICOS EMBUTIDOS: SALCHICHA, SALCHICHÓN, MORTADELA Y CHORIZO. ESPECIFICACIONES, DECRETO EJECUTIVO Nº 35079. O LA QUE SE ENCUENTRE VIGENTE.) NO INCLUYEN LOS PEPERONIS, COCIDOS, SALAMIS, JAMÓN SERRANO, NI NINGUN PRODUCTO AHUMADO O CON ALGUN OTRO ADITIVO ADICIONAL A LOS SEÑALADOS EN EL REGLAMENTO).

1. Chorizo de res, cerdo y sus mezclas.

2. Mortadela con res, cerdo y ave (gallina gallo, pollo, pavo) y sus mezclas.

3. Salchicha con res, cerdo y ave (gallina gallo, pollo, pavo) y sus mezclas.

4. Salchichón con res, cerdo y ave (gallina gallo, pollo, pavo) y sus mezclas.

Otros:

5. Pate de cerdo o res.

VIII. PESCADO Y ATÚN (SEGÚN REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCR 449:2010: REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS PESQUEROS FRESCOS, CONGELADOS Y DESCONGELADOS, DE VENTA A GRANEL O PREEMPACADO EN EL PUNTO DE VENTA DECRETO EJECUTIVO Nº 36980. O FRESCOS O CONGELADOS. NO SE INCLUYEN LOS PESCADOS FRESCOS O CONGELADOS SAZONADOS, MARINADOS, ADOBADOS, CONDIMENTADOS, EMPANIZADOS NI PREPARADOS).

Pescado:

1. Cabezas de pescado (recortes).

2. Filete de pescado pangasius.

3. Filete de pescado roncador.

4. Filete o pancitas de tilapia.

5. Pescado entero atún aleta amarilla segunda.

6. Pescado entero bagre.

7. Pescado entero berrugate.

8. Pescado entero bonito.

9. Pescado entero cabrilla.

10. Pescado entero candado (barracuda).

11. Pescado entero chatarra (pescado entero de menos de 200 gramos de peso total).

12. Pescado entero jurel.

13. Pescado entero lisa.

14. Pescado entero macarela.

15. Pescado entero sardina.

16. Pescado entero tilapia.

Atún enlatado con los aceites señalados en el inciso IX de esta lista:

17. Atún con vegetales.

18. Atún en aceite.

Sardinas en salsa:

19. Sardinas en salsa de tomate o escabeche, enlatadas.

IX. ACEITES, MARGARINAS Y MANTECA (SEGÚN REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 67.04.40:07 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. GRASAS Y ACEITES. ESPECIFICACIONES, CONTENIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO Nº34477 COMEX-S-MEIC Y SUS REFORMAS, O EL QUE ESTÉ VIGENTE). SE ADMITEN MEZCLAS DE LOS SIGUIENTES ACEITES SEÑALADOS:

1. Aceite de canola, incluso en aerosol.

2. Aceite de coco.

3. Aceite de girasol, incluso en aerosol.

4. Aceite de palma africana, incluso en aerosol.

5. Aceite de soya, incluso en aerosol.

6. Manteca vegetal.

7. Margarina.

X. FRUTAS (FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS, SIN NINGUNA PREPARACIÓN).

1. Aguacate.

2. Banano maduro.

3. Banano verde.

4. Cacao en fruto.

5. Caimito.

6. Carambola.

7. Coco seco.

8. Cuadrado maduro.

9. Cuadrado verde.

10. Guaba.

11. Guineo verde.

12. Limón acido.

13. Manga madura y verde.

14. Mango maduro y verde.

15. Manzana de agua.

16. Manzana.

17. Marañón.

18. Melón.

19. Nance.

20. Naranjilla.

21. Papaya .

22. Pejibaye.

23. Piña.

24. Plátano maduro .

25. Plátano verde.

26. Sandia.

27. Tamarindo.

XI. SEMILLAS.

1. Ajonjo! í.

2. Chan.

3. Linaza.

4. Maní tostado, simple con y sin cáscara (Sin sal).

XII. VEGETALES, LEGUMINOSAS, TUBÉRCULOS Y HORTALIZAS (FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS, SIN NINGUNA PREPARACIÓN, NI COMBINACIONES DE VEGETALES, LEGUMINOSAS, TUBÉRCULOS Y HORTALIZAS).

1. Ajo.

2. Apio fresco.

3. Ayote sazón y calabaza.

4. Ayote tierno.

5. Camote.

6. Cebolla (blanca o morada).

7. Cebollín.

8. Chayote sazón.

9. Chayotes.

10. Chile dulce o pimiento.

11. Chile Panameño.

12. Chile picante o jalapeño.

13. Cubaces.

14. Culantro castilla.

15. Culantro coyote.

16. Elote blanco y amarillo.

17. Flor de itabo.

18. Frijoles blancos, incluso secos.

19. Frijoles negros, incluso secos.

20. Frijoles rojos, incluso secos.

21. Frijoles tiernos o nacidos.

22. Garbanzos, incluso secos.

23. Hierba buena.

24. Lechuga criolla.

25. Lentejas, incluso secos.

26. Maíz Cascado.

27. Maíz desgranado

28. Malanga.

29. Manzanilla fresca.

30. Mostaza en hojas.

31. Ñame.

32. Ñampí.

33. Orégano fresco.

34. Papa.

35. Pepino.

36. Perejil fresco.

37. Pipián.

38. Rábano largo.

39. Rábano redondo.

40. Remolacha.

41. Repollo verde.

42. Tacaco.

43. Tiquizque.

44. Tomate.

45. Tomillo fresco.

46. Vainica.

47. Yuca.

48. Zanahoria.

XIII. AZÚCAR.

1. Azúcar blanco sin refinar y azúcar refinada (Según Decreto Ejecutivo N° 17584-MEIC y sus reformas, Norma Oficial para Azúcar).

2. Miel de abeja.

3. Tapa de dulce en polvo, sólida y compacta. (Se exceptúa en cualquier otra presentación)

XIV. JALEAS Y GELATINAS.

1. Gelatina en polvo.

2. Jalea o mermelada de frutas.

XV. CONDIMENTOS Y SIMILARES.

1. Achiote (en pasta).

2. Bicarbonato de sodio.

3. Canela.

4. Clavo de olor.

5. Comino.

6. Jengibre.

7. Pimenta negra (entera y en polvo).

8. Sal molida y refinada. (Según Norma Oficial para la sal de calidad alimentaria, contenida en el Decreto Ejecutivo N º 18959-MEIC-S, sus reformas o los que estén vigentes).

XVI. ADEREZOS Y SALSAS.

1. Mayonesa. (Según Reglamento Técnico. Salsas y productos similares. Mayonesa.

Especificaciones Vigente).

2. Mostaza preparada.

3. Pasta de tomate.

4. Salsa de tomate (tipo kétchup).

5. Salsa tipo inglesa, salsa de vegetales.

XVII. PRODUCTOS PARA PREPARAR BEBIDAS DIVERSAS .

1. Avena.

2. Café molido (excepto en grano, descafeinado y solub le).

3. Cocoa.

4. Horchata o pinolillo.

5. Leche de soja en polvo.

6. Té de hierbas, de frutas y té negro, en bolsitas.

XVIII. ARTÍCULOS PARA HIGIENE Y LIMPIEZA PERSONAL.

1. Cepillo de dientes.

2. Hilo dental

3. Pañal desechable.

4. Papel higiénico.

5. Pasta de dientes.

6. Talco.

7. Toallas sanitarias, tampones y protectores diarios.

8. Toallitas húmedas para higiene y limpieza personal. (No incluye las desmaquillantes, ni las desinfectantes)

XIX. BIENES CUIDADO DEL HOGAR .

1. Bolsas plásticas para basura.

2. Bombillo eléctrico corriente (Filamento).

3. Escoba.

4. Fósforos.

5. Pala para basura.

6. Palo o gancho para limpiar pisos.

XX. ARTÍCULOS ESCOLARES.

1. Bolígrafo desechable (aquel que no se le puede remover o cambiar el depósito de tinta)

2. Borrador o goma para borrar, de caucho o material plástico.

3. Calzado escolar, cuyo precio máximo al consumidor no sobrepase la suma de ?15.471.00. Las características del calzado escolar serán definidas con base en los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación Pública y el precio máximo al consumidor, será actualizado por la Dirección General de Hacienda, de conformidad con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Dicha actualización se realizará y publicará anualmente mediante resolución de la Dirección General de Hacienda y regirá a partir del primero de enero de cada año, para lo cual se considerará la variación anual del Índice de Precios al Consumidor al mes de octubre. La primera actualización regirá a partir del 01 de enero de 2024, considerando la variación anual del IPC entre los meses de octubre 2022 y octubre 2023.

4. Compas (con o sin lápiz), reglas planas, transportadores, escuadras; todos inferiores o igual a 30 centímetros; juegos de geometría que incluyan alguno o todos los artículos indicados anteriormente en este ítem.

5, Crayones

6. Cuaderno (cualquier tipo).

7. Goma cola o pegamentos de toda clase para uso escolar, en envases de contenido neto menor de 250 ce, excepto los preparados a base de caucho.

8. Hojas blancas, rayadas y de colores.

9. Lápices de color.

10. Lápices de mina negra con funda de madera para uso escolar (inciso arancelario 960910)

11. Pastas para modelar (plastilina o plasticina)

12. Pinturas de colores, tipo témperas, incluso con sus accesorios.

13. Salveque (bulto) de tela o nylon.

14. Tajador o sacapuntas manual de bolsillo.

15. Tijera punta roma.

16. Tiza en barritas.

17. Uniforme Prescolar, Escolar o Colegial. (Según Decreto Ejecutivo Nº28557 denominado Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas o el que se encuentre vigente.)

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