Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43790 >> Fecha 09/11/2022 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43790 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 3°-Productores Agropecuarios de CBTBIF. Los productores agropecuarios de CBTBIF, tendrán derecho a adquirir los bienes y servicios a la tarifa reducida del 1 % del IVA, siempre y cuando, el servicio contratado, esté directamente relacionado con el bien incluido en la CBTBIF vigente, o con un insumo de ésta y se encuentren inscritos, ya _sea, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como un productor agropecuario o en el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura como pescador comercial, asimismo, todos inscritos ante el Ministerio de Hacienda, en el Registro de Comercializadores, Distribuidores y Productores de Canasta Básica Tributaria, así como los contribuyentes inscritos en el Régimen Especial Agropecuario.

Ir al inicio de los resultados