ARTÍCULO
3°-Productores Agropecuarios de CBTBIF. Los productores agropecuarios de
CBTBIF, tendrán derecho a adquirir los bienes y servicios a la tarifa reducida
del 1 % del IVA, siempre y cuando, el servicio contratado, esté directamente
relacionado con el bien incluido en la CBTBIF vigente, o con un insumo de ésta y se encuentren inscritos, ya _sea, en el
Ministerio de Agricultura y Ganadería como un productor agropecuario o en el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura como pescador comercial,
asimismo, todos inscritos ante el Ministerio de Hacienda, en el Registro de Comercializadores,
Distribuidores y Productores de Canasta Básica Tributaria, así como los contribuyentes
inscritos en el Régimen Especial Agropecuario.
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