ARTÍCULO 2°
-Alcance del subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 6826. La
aplicación de la tarifa del uno por ciento (1%) del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) en la CBTBIF, procederá sobre aquellos bienes de mayor consumo, en el
grupo poblacional correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores
ingresos por hogar, de conformidad con la última Encuesta de Ingresos y Gastos de
los Hogares (ENIGH), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
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