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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43790 >> Fecha 09/11/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43790 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO.- En un plazo de 1 año a partir de la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberán coordinar con el Instituto Nacional de Estadística y Censos las acciones que permitan contar con la información precisa que señale el consumo de las diversas especies de pescado por parte de los hogares que conforman los tres primeros deciles de la población de menores ingresos. En el tanto no se cuente con dicha la información necesaria para actualizar la CBTBIF, se considerará parte de la CBTBIF, todas las especies de pescado entero y en filete, tanto de la pesca marítima como de la acuicultura, siempre que no tengan ninguna preparación, o sean sazonados, marinados, adobados, condimentados, o empanizados. Se exceptúa de este transitorio el pez vela en su condición de especie de interés turístico-deportivo, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43899 del 8 de febrero del 2023)

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