TRANSITORIO ÚNICO.-
En un plazo de 1 año a partir de la vigencia del presente decreto, el
Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
deberán coordinar con el Instituto Nacional de Estadística y Censos las
acciones que permitan contar con la información precisa que señale el consumo
de las diversas especies de pescado por parte de los hogares que conforman los
tres primeros deciles de la población de menores ingresos.
En el tanto no se cuente con dicha la información necesaria para actualizar la
CBTBIF, se considerará parte de la CBTBIF, todas las
especies de pescado entero y en filete, tanto de la pesca marítima como de la
acuicultura, siempre que no tengan ninguna preparación, o sean sazonados,
marinados, adobados, condimentados, o empanizados. Se exceptúa de este transitorio el pez vela en
su condición de especie de interés turístico-deportivo, de conformidad con el
artículo 76 de la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
43899 del 8 de febrero del 2023)
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