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Circular :
183
del
11/10/2022
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Actualización de los montos de las multas de tránsito que regirán para enero del 2023, según el artículo 148 de la Ley 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
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Ente emisor:
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Corte Suprema de Justicia
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Versión de la norma: 2 de 2
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Normativa - Circular 183 - Articulo 1
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Artículo 1
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Versión del artículo: 2
de 2
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Anterior
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CIRCULAR
N° 183-2022
ASUNTO: Actualización de los montos de las
multas de tránsito que regirán para enero del 2023, según el artículo 148 de la
Ley 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO
EN GENERAL, SE LES HACE SABER
QUE:
Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
número 81-2022 celebrada el 21 de setiembre de 2022, artículo XVII, aprobó la
actualización los montos de las multas de tránsito contenidas en la reforma a
la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, que
regirán a partir de enero de 2023, de conformidad con lo que establece el
artículo 148 de la citada Ley, a saber:
CUADRO DE MULTAS LEY
9078-ACTUALIZADO
RIGE A PARTIR DE ENERO 2023
Estacionamientos preferenciales, en estacionamientos
públicos como privados
ART. INCISO
Ley de Tránsito
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CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO 2022
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|
Multas (10,06%)
|
RIGEN A PARTIR DE ENERO 2023
|
96
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Los espacios preferenciales podrán
ser ocupados, únicamente, por quienes tengan una discapacidad evidente o certificada, así como por
mujeres en estado de gravidez
avanzado y ciudadanos de oro. La administración del parqueo
velará porque los espacios preferenciales no sean ocupados por otras personas no autorizadas. En caso de que personas no autorizadas ocupen dichos
espacios, les será aplicable una multa de categoría C.
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¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
ART. INCISO
Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO 2022
|
|
Multas (10,06%)
|
RIGEN A PARTIR DE ENERO 2023
|
96
|
La administración del estacionamiento deberá denunciar, inmediatamente, el hecho a las autoridades de tránsito y solicitar de inmediato que con el concurso de sus grúas remueva el vehículo infractor. El propietario del establecimiento que incumpla con esta obligación estará sujeto a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría C.
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¢564 221,13
|
¢620 981,78
|
Multas
Categoría A
ART. INCISO
Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO 2022
|
MULTA RIGE
A PARTIR ENERO 2023
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143 a)
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A quien conduzca
bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol
en sangre o aire espirado:
i) Superior
a cero coma
cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro
de sangre y hasta cero coma setenta
y cinco gramos (0,75 g) para cada
litro de sangre, o superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25
mg) y hasta cero coma treinta
y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en ambos supuestos para cualquier tipo
de conductor.
ii) Superior
a cero coma veinte gramos (0,20
g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50
g) de alcohol por
cada litro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (0,10
mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25
mg) por cada litro de sangre en aire espirado; en ambos supuestos
para conductores profesionales y para aquellos
conductores con licencia
de conducir emitida
por primera
|
¢333 973,30
|
¢367 571,01
|
|
vez dentro de un plazo menor
de tres años.
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143 b)
|
Al conductor que circule
en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora,
siempre que
no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.
|
¢333 973,30
|
¢367 571,01
|
143 c)
|
A quien
conduzca con licencia
que haya sido suspendida por infracciones a la presente ley.
|
¢333 973,30
|
¢367 571,01
|
143 d)
|
Al conductor que adelante, curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por espaldón, por el costado derecho.
|
¢333 973,30
|
¢367 571,01
|
143 e)
|
Al conductor que invada el carril
adjunto que se encuentre separado por una línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el artículo 100.
|
¢333 973,30
|
¢367 571,01
|
143 f)
|
Al conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro
a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal.
|
¢333 973,30
|
¢367 571,01
|
143 g)
|
Al conductor que se niegue
a acatar el requerimiento del artículo 208 de esta ley de someterse a una prueba de
alcoholimetría.
|
¢333 973,30
|
¢367 571,01
|
143 h)
|
Producir ruido o emisiones de
gases, humos
o partículas contaminantes que exceden los límites establecidos, de conformidad con el artículo 38 y el artículo
39 de esta ley.
|
¢333 973,30
|
¢367 571,01
|
Multas Categoría B
144 a)
|
Al conductor que permita que personas
menores
de doce años que midan
menos de 1.45
metros de estatura
no utilicen
dispositivos especiales de seguridad.
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¢225 688,45
|
¢248 392,71
|
144 b)
|
A quien
conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos, infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley.
|
¢225 688,45
|
¢248 392,71
|
ART. INCISO
Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTA RIGE A PARTIR ENERO 2022
|
MULTA RIGE A PARTIR ENERO 2023
|
144 c)
|
Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que personas menores de cinco años
de edad viajen como acompañantes en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo
117 de esta ley.
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¢225 688,45
|
¢248 392,71
|
144 d)
|
Al conductor que irrespete la señal
de alto en una intersección.
|
¢225 688,45
|
¢248 392,71
|
144 e)
|
Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja
de un semáforo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley.
|
¢225 688,45
|
¢248 392,71
|
144 f)
|
Al conductor que circule un vehículo
con placas que registralmente pertenezcan a otro vehículo, o con placas
alteradas o falsas.
|
¢225 688,45
|
¢248 392,71
|
144 g)
|
Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que
exista una
sanción
|
¢225 688,45
|
¢248 392,71
|
144 h)
|
Al conductor que, por irrespetar la señal
de alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante
el paso del tren.
|
¢225 688,45
|
¢248 392,71
|
Multas Categoría C
145 a)
|
A quien
conduzca vehículos de carga
pesada en las zonas
urbanas y suburbanas no autorizadas por el MOPT.
|
¢112 844,22
|
? ¢24 196,35
|
|
145 b)
|
Al conductor que circule un vehículo con exceso de carga
en las vías públicas, salvo lo dispuesto en el inciso
h) y párrafos finales del artículo 114.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
|
145 c)
|
A quien
conduzca en vías
públicas vehículos automotores modificados o adaptados, en contravención de lo dispuesto en el artículo 122 de esta ley.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
|
145 d)
|
Al propietario del
vehículo que sea puesto en circulación sin los dispositivos retroreflectivos exigidos.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
|
145 e)
|
Al conductor que incumpla con los recorridos y las paradas establecidos por el CTP para
los vehículos de transporte público, salvo caso fortuito
o fuerza mayor.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
|
145 f)
|
Al conductor de vehículos de transporte público con exceso de pasajeros según la capacidad fijada por el CTP.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
|
145 g)
|
Al conductor de vehículos de servicio transporte público que traslade pasajeros en el área marcada en entrada y
salida, en
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
|
|
contravención del
inciso a) del artículo 51 de esta
ley.
|
|
|
|
145 h)
|
Al conductor que circule con vehículo
sin las luces
reglamentarias encendidas, desde las seis de la tarde
hasta las seis
de la mañana, o en ocasiones en que se dificulte la visibilidad.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
|
145 i)
|
Al conductor de vehículos utilizados para el acarreo modalidad grúa o plataforma que
incumpla las disposiciones establecidas en el artículo
113 de esta ley.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
|
145 j)
|
Al propietario del
vehículo de servicio de transporte público modalidad taxi que no porte taxímetro,
o bien, esté alterado.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
|
145 k)
|
Al conductor de servicio de transporte público modalidad taxi que no utilice
el taxímetro cuando
traslade pasajeros.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
|
145 l)
|
Al conductor que realice adelantamiento, valiéndose
de la prioridad de paso que le
asiste a los vehículos de emergencia.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
|
145 m)
|
Al conductor que circule en las aceras
con vehículos automotores.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
|
145 n)
|
Al conductor que adelante
a otro vehículo que se haya detenido frente a una zona de paso para peatones.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
|
145 ñ)
|
Al conductor que infrinja las reglas
de conducción previstas en el artículo 126 de la ley, respecto a la utilización de teléfono móvil, así como de cualquier otro medio o sistema
de comunicación mientras conduce, salvo que no se empleen
las manos, y la realización de actividades distintas de las que demanda
la debida conducción.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
|
ART. INCISO
Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTA RIGE A PARTIR ENERO 2022
|
MULTA RIGE A PARTIR ENERO 2023
|
145 o)
|
A la persona
que conduzca sin haber
obtenido licencia de conducir
requerida para el tipo y la clase de vehículo conducido o permiso temporal de aprendizaje, o conduzca con permiso temporal sin el debido acompañante.
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¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
145 p)
|
Al conductor que circule
a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h) por las vías públicas localizadas alrededor de planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud,
centros de atención a personas adultas mayores o lugares donde se lleven
a cabo actividades o concentraciones masivas, siempre que estas
se encuentren debidamente identificadas para informar al público en general.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
145 q)
|
A quien conduzca sin utilizar el cinturón de seguridad.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
145 r)
|
Al conductor que permita
que los acompañantes no utilicen el cinturón de seguridad.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
145 s)
|
Al conductor que no utilice
el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
145 t)
|
Al conductor que permita al acompañante viajar sin utilizar el casco
de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
145 u)
|
Al conductor que circule a más de treinta kilómetros por horas (30 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo
que exista una sanción
superior.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
145 v)
|
Al conductor de vehículos de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, que se niegue a prestar
servicio a personas adultas mayores o con discapacidad.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
145 w)
|
Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que adelante en medio de las filas
de vehículos a una velocidad
superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h), salvo la excepción dispuesta en el inciso
g) del artículo
108.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
145 x)
|
Al conductor que circule
a una velocidad inferior a la mínima
establecida en el tramo respectivo, con el propósito comprobado de congestionar o entorpecer el libre
flujo vehicular.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
145 y)
|
Al propietario de un vehículo que lo utilice para prestar
servicio de transporte público,
en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas. Igual sanción se aplicará al conductor que no siendo el propietario del vehículo utilizado preste el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin las respectivas autorizaciones.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
145 z)
|
A quien circule evadiendo el control o la señal de alto en el derecho
de vía ferroviario, así como a quien estacione u obstruya, con cualquier tipo
de vehículo, el derecho de vía ferroviario.
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¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
145 aa)
|
Al conductor de un vehículo de carga
liviana o de carga pesada que desacate las disposiciones a),
b), c), d), e), f) y j) del artículo 114 de esta ley.
Artículo 114:
iii) La carga debe estar bien
sujeta y acondicionada.
iv) La carga no debe obstruir la visibilidad del conductor ni dificultar la conducción del vehículo.
v) La carga debe
transportarse de forma
que no provoque inconvenientes por desprendimiento o que dificulte el tránsito de otros vehículos.
vi) La carga no debe ocultar las luces del vehículo ni
el número de la placa.
vii)Todos los accesorios, que sirvan
para acondicionar o proteger la carga,
deben reunir las condiciones de seguridad reglamentarias.
viii)
Cualquier carga
que sobresalga de la parte trasera, delantera o lateral del vehículo, debe ser
señalada con
banderas rojas
y con dispositivos proyectores de luz durante
la noche. La carga no debe
hacer contacto con la vía.
j) Los
vehículos de más de cuatro
mil kilogramos deben
someterse al pesaje en las casetas destinadas para tal efecto.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
145 bb)
|
Al conductor con exceso
de pasajeros, según la capacidad máxima
del vehículo.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
145 cc)
|
Al conductor que traslade pasajeros fuera
de la cabina
en la cajuela o cajón del vehículo. A excepción del
transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre
o tierra.
|
¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
ART. INCISO
Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTA RIGE A PARTIR ENERO 2022
|
MULTA RIGE A PARTIR ENERO 2023
|
145 dd)
|
Al conductor que circule
un vehículo en las vías y durante los días o las horas cuyo tránsito sea restringido por emergencia nacional decretada.
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¢112 844,22
|
¢124 196,35
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Multas Categoría D
146 a)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en
circulación con algún dispositivo que permita burlar o anular
los aparatos de vigilancia de la Policía de Tránsito.
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¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 b)
|
Al conductor que irrespete las señales
de tránsito fijas, verticales u horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito, siempre que no exista una sanción
superior distinta.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 c)
|
Al conductor que irrespete las prioridades de paso, según lo establecido en el artículo 105 de esta ley.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 d)
|
Al conductor que incumpla las indicaciones para la circulación en rotondas, señaladas en el artículo 106 de la presente ley.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 e)
|
Al conductor que incumpla las reglas
sobre uso del carril
central establecidas en el artículo 107 de la presente ley.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 f)
|
Al conductor que incumpla los requisitos de señalamiento de maniobra establecidas en el inciso c) del artículo 108 de la presente ley.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 g)
|
Al conductor que incumpla las normas
de uso de luces establecidas en el artículo 103 de la presente ley, siempre que no exista
una sanción superior distinta.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 h)
|
Al conductor que circule
sin vestimenta retrorreflectiva en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 i)
|
Al conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de vehículos establecidas en el artículo
122 de la presente ley, siempre que no exista una sanción
superior distinta.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 j)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación habiéndose alterado el
motor, los sistemas de inyección, de carburación, o de control de emisiones, según lo establecido en su tarjeta de IVE.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 k)
|
Al conductor que opere
un taxi, servicio especial o servicio especial estable de taxi en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 l)
|
Al conductor que brinde
servicio especial estable de taxi sin el respectivo contrato.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 m)
|
Al conductor que infrinja las reglas
sobre maniobras
de retroceso establecidas en el artículo 109 de la presente ley.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 n)
|
Al conductor que infrinja las normas de estacionamiento, establecidas en el artículo 110 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 ñ)
|
Al conductor que circule
vehículos en las vías cuyo tránsito es restringido por disposición de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 o)
|
Al conductor que circule
un vehículo de transporte público con las puertas
abiertas durante el recorrido o permita
subir o bajar pasajeros en zonas no autorizadas.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 p)
|
A quien
conduzca con licencia no apta
para el tipo y clase
de vehículo conducido.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 q)
|
Al conductor que circule
con licencia extranjera por más de tres
meses luego
de haber ingresado al país.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 r)
|
Al conductor
que ingrese a una
intersección, a pesar de disponer de luz verde o derecho
de vía para ello, si el congestionamiento
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
|
vehicular produce que
dicha
maniobra obstruya la libre circulación.
|
|
|
146 s)
|
A quien circule con vehículos automotores en las playas, salvo las excepciones previstas en la ley.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 t)
|
Al conductor de un vehículo de servicio de transporte público que
aprovisione combustible cuando se transporten pasajeros.
|
¢55 852,19
|
¢61
470,92
|
146 u)
|
Al ciclista que circule
por vías públicas cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora
(80 km/h).
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 v)
|
Al conductor que circule
a más de veinte kilómetros
por hora (20 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista
una sanción superior.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 w)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin la IVE del período
correspondiente.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
146 x)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar al día en el pago de los derechos de circulación y del seguro
obligatorio de vehículos.
|
¢55 852,19
|
¢61 470,92
|
Multas Categoría E
|
ART. INCISO
Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTA RIGE
A PARTIR ENERO 2022
|
MULTA RIGE
A PARTIR ENERO 2023
|
|
|
147 a)
|
Al conductor
que cause lesiones o daños a bienes
en forma culposa,
siempre que por la materia de la que se trate o por su
gravedad, no le sea aplicable otra legislación.
|
¢23 936,65
|
¢26 344,68
|
|
|
147 b)
|
Al
propietario del vehículo de transporte de carga limitada que sea puesto en circulación infringiendo los requisitos establecidos en el
|
¢23 936,65
|
¢26 344,68
|
|
|
|
artículo
112 de la presente ley.
|
|
|
|
|
147 c)
|
Al conductor
que ponga
en funcionamiento los altoparlantes del vehículo de las diecinueve horas del día a las siete
horas del día siguiente, salvo permiso dado por
el MOPT por intereses públicos.
|
¢23 936,65
|
¢26 344,68
|
|
|
147 d)
|
Al conductor
que ponga
a funcionar los altoparlantes a cien metros
de distancia de clínicas y hospitales, así como de los centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares
se estén desarrollando actividades.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 e)
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A quien
conduzca un vehículo de tránsito lento a una distancia menor
de cincuenta metros de otro vehículo de tránsito lento.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 f)
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Al conductor que se detenga sobre el señalamiento horizontal, excepto en la señal de alto donde la visibilidad sea insuficiente para realizar la maniobra de avance.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 g)
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Al propietario
del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva licencia de conducir.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 h)
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Al
conductor que se sujete de otro vehículo en marcha
en vías públicas.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 i)
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Al conductor
que infrinja las normas de adelantamiento establecidas en el artículo 108 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 j)
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Al conductor
que no ceda el paso a peatones en los sitios que el señalamiento vial así lo indique.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 k)
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Al propietario
del vehículo que sea puesto en circulación con las placas reglamentarias en un sitio distinto del destinado para estas.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 l)
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A quien
conduzca con licencia
o
permiso temporal de aprendizaje vencido.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 m)
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Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los implementos de seguridad en carretera exigidos en el artículo 36 de la presente ley.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 n)
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Al conductor que evada
el pago de las tasas de peaje o que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito lo solicite.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 ñ)
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Al conductor que infrinja las disposiciones relativas a la restricción vehicular.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 o)
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Al conductor que utilice la bocina y otros dispositivos sonoros para apresurar al conductor del vehículo
precedente.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 p)
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Al conductor que utilice la bocina
a una distancia menor de cien metros de hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre que en estos últimos se estén desarrollando actividades.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 q)
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Al conductor que utilice de forma abusiva otras señales
sonoras sin causa justificada.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 r)
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Al conductor que cause
congestionamiento vial al reducir la velocidad para observar un accidente o cualquier otro evento.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 s)
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A quien conduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que reglamentariamente se exija.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 t)
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Al conductor que utilice
los estacionamientos preferenciales y
no cumpla las condiciones previstas en el artículo 96 de la presente ley.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 u)
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Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación cuando sus características físicas inscribibles hayan sido modificadas sin cumplir
con el deber de informar establecido en el artículo 13 de la presente ley.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 v)
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Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación en incumplimiento de los requisitos para la circulación, establecidos en el título II, capítulo
I, sección V de la presente
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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ART. INCISO
Ley de Tránsito
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CONDUCTA
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MULTA RIGE A PARTIR ENERO 2022
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MULTA RIGE A PARTIR ENERO 2023
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ley, siempre
que
no
exista una sanción superior
distinta.
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147 w)
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Al propietario del vehículo de transporte público que sea puesto
en circulación sin la rotulación
exigida por la presente
ley.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 x)
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A quien enseñe
a conducir bicicletas en vías públicas cuya velocidad autorizada sea superior a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 y)
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Al ciclista que circule en las aceras.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 z)
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A quien circule en las vías públicas con patinetas, patines y otros vehículos no autorizados, de conformidad con el artículo 124
de la presente ley.
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¢23 936,65
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¢26 344,68
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147 aa)
|
Al peatón que transite por las vías
públicas en contravención de lo dispuesto en los incisos | | | | |