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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43807 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43807 - Articulo 1
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Artículo 1
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No. 43807-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 del 2 mayo de 1978 y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 129 inciso d) y los transitorios IX, X y XI de la Ley No. 9986 de 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta No. 103 del 31 de mayo de 2021.

Considerando

1. Que mediante Ley No. 9986 de 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta No. 103 del 31 de mayo de 2021, se promulgó la Ley General de Contratación Pública, vigente a partir del 1° de diciembre del 2022.

2. Que la nueva normativa incorpora disposiciones para un actuar ético, íntegro y probo de todos los actores vinculados en el procedimiento de contratación pública y regula aspectos del sistema digital unificado, lo cual tiene como norte una contratación pública eficiente, eficaz, transparente, integra, con trazabilidad y transparencia, tanto de la información que se registra en la plataforma como de los procedimientos de contratación pública.

3. Que la Ley General de Contratación Pública procura ventajas con la implementación de una plataforma de compras públicas 100% electrónica, estandarizada y robusta que sirva para todas las instituciones del Estado, asegurando una igualitaria participación de los potenciales interesados, así como la obtención de bienes, obras o servicios de calidad y una correcta y oportuna ejecución del contrato, a fin de satisfacer el interés público.

4. Que la Ley General de Contratación Pública parte de una concepción de que el Estado, como el mayor comprador del mercado costarricense, puede utilizar los procedimientos de compras públicas, como un mecanismo para asegurar economías de escala, así como para conseguir una mejor distribución de la riqueza, como lo ordena el artículo 50 de nuestra Carta Magna, a través del sistema digital unificado.

5. Que la Ley General de Contratación Pública busca como uno de sus objetivos fundamentales reunificar el sistema de compras públicas y simplificarlo, mediante la utilización de procedimientos tramitados en un único sistema digital, aplicable a toda la Administración Central y Descentralizada, bajo la rectoría de la Autoridad de Contratación Pública, con el objetivo de vincular la planificación, la presupuestación y la oportuna promoción de los procedimientos de compra, para dar satisfacción adecuada y de calidad a las necesidades públicas.

6. Que Costa Rica a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 9986, contará con un sistema digital unificado que dará la oportunidad al Estado, como demandante, de controlar lo que está comprando, procurar economías de escala y obtener mejores condiciones en el proceso de adquisición. Para el sector empresarial, esto puede implicar la promoción de la participación y una mayor competitividad.

7. Que el sistema digital unificado simplificará, estandarizará e integrará todos los procesos de la cadena de abastecimiento del sector público costarricense, obteniendo con ello compras más rápidas, a menor costo, con menor precio y logrando la mayor satisfacción del interés público.

8. Que el sistema digital unificado de compras públicas garantizará la total transparencia y publicidad de cada uno de los procedimientos, documentos e información relacionada con los procesos de compra, en aras de lograr la efectiva materialización del derecho al expediente electrónico de compras públicas y el principio de transparencia, permitiendo localizar dicha información con facilidad y reproducirla en formatos digitales aptos para que el público pueda descargarlos, copiarlos, manipularlos y reproducirlos, ello permitirá al usuario hacer uso de la información, extraerla, guardarla, copiarla, en armonía con las obligaciones de integridad, autenticidad y no alteración de los documentos que establece la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, No. 8454 de 30 de agosto de 2005.

9. Que los principales beneficios con la implantación del sistema digital unificado son los siguientes: promover la competencia y mayor participación de oferentes, lo que a su vez disminuye la probabilidad de tener concursos desiertos o infructuosos, mejoras en los precios ofertados, en los tiempos y la trazabilidad del proceso, al tiempo que promueve una mejor transparencia y el control ciudadano, obteniendo además, ahorro de papel, contar con acceso remoto, ahorro en tintas e impresoras, el ahorro potencial de incorporar todos los procedimientos de contratación en un solo sistema, el logro de resultados, el uso de los datos abiertos, la posibilidad de utilización de técnicas de analítica de datos que permita un uso más intensivo de la información disponible.

10. Que las compras públicas son un proceso medular para la gestión pública, pues constituyen el medio para obtener los bienes y servicios necesarios para que las instituciones puedan operar adecuadamente, facilitando el cumplimiento de los fines y objetivos, posibilitando el desarrollo de proyectos de inversión pública. Asimismo, constituyen un mecanismo por medio del cual se promueven objetivos de desarrollo y desde una óptica de gestión, el contar con el uso de una plataforma unificada y centralizada para las compras públicas, genera una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de adquisiciones.

11. Que de conformidad con el Transitorio IX de la Ley No. 9986, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, adoptará todas las medidas pertinentes para establecer el modelo tarifario para el uso del sistema digital unificado y el respectivo reglamento de cobro de tarifas, lo que requiere además, la realización de la reglamentación que se persigue en el presente acto.

12. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma", es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Pública, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.

Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento del Modelo Tarifario para el uso del Sistema Digital Unificado

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1. Objetivo del reglamento. El presente reglamento tiene como objetivo regular el modelo tarifario del uso del sistema digital unificado, administrado por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda y definir el mecanismo de pago de las tarifas respectivas por parte de cada una de las instituciones usuarias del servicio, para promover los procedimientos de contratación pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, Ley No. 9986 de 27 de mayo de 2021.

El sistema digital unificado es el medio oficial a través del cual la Administración Pública y las entidades contratantes cubiertas por la Ley No. 9986, realizan los procedimientos de contratación pública en línea, el registro y consulta de la información, permitiendo la consolidación de una base de datos común, respetando la autonomía y descentralización de cada institución a nivel operativo. Dicho sistema deberá garantizar la publicidad, la transparencia, la seguridad, el no repudio, la invariabilidad de la información, la autenticidad del emisor y del receptor, así como el tiempo exacto de la transacción, de conformidad con la normativa vigente en materia de firmas digitales y documentos electrónicos.

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