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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99. Mejora de precios. En todos los procedimientos regidos por la Ley General de Contratación Pública, es posible mejorar los precios que fueron indicados desde la oferta cuando así se establezca en el pliego de condiciones. Dicha facultad la podrán ejercer todos los oferentes que hayan presentado su oferta económica, una vez realizados los estudios de razonabilidad sobre los precios originalmente ofertados.

Los precios una vez mejorados serán considerados para efectos comparativos y también deberán ser sometidos al respectivo análisis de razonabilidad del precio.

Bajo ningún supuesto la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original.

En todo caso, el oferente que presente una mejora del precio se encuentra obligado a justificar la disminución del precio.

El oferente que ofrezca descuentos y mejoras en los precios, deberá incorporar la estructuradel precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además, de la estructura del precio sin descuento.

Si los descuentos o las mejoras en los precios se presentan en la oferta, podrán ser considerados para efectos de comparación de precios, de lo contrario únicamente serán considerados para efectos de pago.

El sistema digital unificado no permitirá la incorporación de descuentos ni modificaciones al precio con posterioridad a la apertura de las ofertas, salvo que la Dirección de Contratación Pública mediante lineamiento disponga lo contrario.

Siempre que en el pliego de condiciones se haya considerado una fase de mejora de precios, la Administración podrá convocar, a través del sistema digital unificado, a los proveedores para ello.

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