Artículo 105. Descuentos. El oferente podrá ofrecer descuentos globales a sus precios, o bien a
los precios unitarios, en razón de un mayor número de líneas que se llegaran a adjudicar,
o por pronto pago, pudiendo la Administración, promover estos últimos como parte
de su política de pago.
El descuento que dependa de
la adjudicación de un mayor número de líneas, será considerado en el tanto las
ofertas elegibles cubran todas las líneas necesarias para su comparación y se
convenga una adjudicación total a una misma oferta.
El oferente podrá
incorporar en su propuesta descuentos en razón de la eventual adjudicación de
una cantidad de unidades que supere el tope establecido en una misma línea.
Salvo lo dispuesto en el
artículo 99 de este Reglamento, los descuentos que se ofrezcan con
posterioridad a la apertura de ofertas, no serán tomados en cuenta al momento
de comparar los precios, pero sí para efectos de pago, en la fase de ejecución
contractual.
La Administración podrá
aprovechar el descuento ofrecido, lo cual deberá estar sujeto a la disponibilidad
presupuestaria y a la necesidad institucional.
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