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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 108
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 108
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Artículo 108
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Artículo 108. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato de obra pública. En los contratos de obra pública la Administración reajustará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos según se demuestre la variación de los costos directos e indirectos estrictamente relacionados con la obra, por circunstancias ajenas a la responsabilidad de las partes.

En los contratos que por sus particularidades los riesgos deban ser asumidos, proyectados, cubiertos e incorporados como parte del precio ofertado, independientemente de la moneda en que se pacte el precio estos riesgos deben ser asumidos por el contratista y no serán objeto de reajustes.

En casos excepcionales, cuando por las particularidades del objeto contractual no resulte aplicable lo dispuesto en el presente artículo, por acto motivado con la debida justificación técnica, adoptado por el jerarca administrativo, la Administración podrá incluir en el pliego de condiciones los mecanismos necesarios para mantener el equilibrio económico del contrato, cuando el contratista demuestre eventuales desequilibrios económicos del contrato, producidos por variaciones en los costos directos e indirectos que integran el precio ofertado, originadas por alteraciones imprevisibles y no atribuibles al contratista ni a los riesgos implícitos del negocio. Para ello, es necesario presentar la prueba suficiente y pertinente, acorde con el presupuesto detallado regulado en el artículo 103 del presente Reglamento, el programa de trabajo aprobado y vigente, entre otros documentos contractuales, según corresponda.

En ese sentido, la Administración deberá velar porque el mecanismo incluido en el pliego de condiciones se ajuste a la técnica y a los principios que rigen la materia de contratación pública, particularmente al principio de intangibilidad patrimonial, siguiendo al efecto los lineamientos que emita la Autoridad de Contratación Pública.

Bajo ningún supuesto serán objeto de reajuste la utilidad ni el rubro de imprevistos.

La Autoridad de Contratación Pública, a propuesta de la Dirección de Contratación Pública, establecerá los criterios técnicos a seguir para regular la determinación objetiva del reajuste de los precios.

Para ello aplicarán las fórmulas matemáticas basadas en índices oficiales de precios y costos, elaborados por las entidades oficiales que determinan los índices a utilizar.

El reajuste se calculará sobre las estimaciones mensuales de avance de la obra, con base en los índices de precios del mes de presentación de las ofertas y los correspondientes al mes de ejecución de las actividades conforme a lo establecido en el programa de trabajo vigente y aprobado de previo por la Administración.

Si el contratista se atrasa en la ejecución de una o varias actividades según lo dispuesto en el programa de trabajo vigente y aprobado por la Administración, se utilizarán los valores correspondientes a los índices de precios de los meses que originalmente se consigne en dicho programa. Si las actividades se adelantan en relación con lo dispuesto en el programa de trabajo vigente y aprobado de previo, el precio de dichas actividades se reajustará con base en los índices de precios del mes en que efectivamente se realizaron.

Para aplicar el reajuste, el contratista deberá presentar el presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 102 del presente Reglamento.

En el caso de que no exista ningún índice oficial de precios del país de origen de determinado costo directo o indirecto, las partes podrán demostrar las variaciones de ese costo, mediante el método analítico y documental, esto tomando en consideración la diferencia en el precio del insumo o servicio entre el día de oferta y el día de compra, ello con base en documentación probatoria válida y pertinente.

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