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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 109
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Artículo 109
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Artículo 109. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos en contratos de suministro de bienes y servicios. En las contrataciones de suministro de bienes y servicios, cuando se demuestren variaciones en los precios de los costos directos e indirectos, estrictamente relacionados con el objeto del contrato, la Administración revisará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, a efecto de mantener el equilibrio económico del contrato. En estos casos, no serán objeto de revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.

En contratos de suministro de bienes y servicios, la revisión de precios se determinará con base en los índices oficiales de precios del mes de presentación de las ofertas y los índices oficiales de precios correspondientes al mes de las entregas recibidas de conformidad con las fechas programas y acordadas por las partes siempre y cuando el bien o servicio cumpla en tales fechas con las condiciones contractuales.

Si las entregas de los suministros de bienes y servicios se atrasan por causa del contratista, con respecto a las fechas programadas y acordadas por las partes, se utilizarán los índices oficiales de precios de los meses en que estaba programada su entrega.

En caso que las entregas de bienes o servicios se adelanten en relación con las fechas programadas y acordadas por las partes, el precio se revisará con base en los índices de precios del mes en que efectivamente se efectuaron.

En caso de que no exista un índice oficial del país de origen de determinado costo directo o indirecto, las partes podrán demostrar las variaciones de ese costo, mediante el método analítico-documental. Esto tomando en consideración la diferencia en el precio del insumo o servicio entre el día de la compra y el día de la oferta, ello con base en documentación probatoria válida y pertinente.

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