Artículo 110. Garantía de
cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la
correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente y será exigible
en todos los contratos producto de licitación mayor o licitación menor, la cual
se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del
monto de la adjudicación, conforme lo defina el pliego de condiciones.
Conforme a lo previsto en
el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública, en las licitaciones
reducidas aplicarán los mismos porcentajes, salvo que la Administración facultativamente
determine de forma expresa en el pliego de condiciones, no solicitarla.
En caso de que el pliego de
condiciones no defina la exigencia de rendir garantía ni su porcentaje, se
entenderá que deberá rendirse por el cinco por ciento (5%) del monto de la adjudicación.
En contratos de cuantía
inestimable, en el pliego de condiciones deberá establecerse una suma
específica que garantice la debida ejecución contractual.
En el caso del remate, la
Administración exigirá una garantía de cumplimiento que se establecerá entre un
cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto adjudicado, lo cual
deberá indicarse en la invitación al remate. De previo a la celebración del
remate, los participantes se registrarán en el sistema digital unificado y
reportarán una cuenta domiciliada para que la Administración aplique el débito
en tiempo real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la
garantía de cumplimiento, previa aprobación del adjudicatario.
Cuando se promueva una
subasta inversa electrónica, en la invitación se indicará que el adjudicatario
deberá rendir una garantía de cumplimiento que se establecerá entre un cinco por
ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto adjudicado. Si el contrato
fuera de cuantía inestimable, en la invitación se indicará una suma específica
que garantice la debida ejecución contractual.
Cuando la cuantía del
contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello
eleve de forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla,
la Administración, en el pliego de condiciones, podrá solicitar una garantía
con una vigencia menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses
antes de su vencimiento el contratista aporte la nueva garantía, a riesgo de
ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.
En caso de oferta conjunta,
cada interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de
oferta en consorcio se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera
solidaria.
Si el objeto contractual
aumenta o disminuye, la Administración deberá prevenir al contratista sobre el
ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento.
Es una obligación del
contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya
recibido el objeto del contrato o el contrato se encuentre aún en ejecución. Si
un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha
prorrogado su vigencia, la Administración deberá hacerla efectiva en forma
preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá
como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso, el contratista
podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.
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