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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente y será exigible en todos los contratos producto de licitación mayor o licitación menor, la cual se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación, conforme lo defina el pliego de condiciones.

Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública, en las licitaciones reducidas aplicarán los mismos porcentajes, salvo que la Administración facultativamente determine de forma expresa en el pliego de condiciones, no solicitarla.

En caso de que el pliego de condiciones no defina la exigencia de rendir garantía ni su porcentaje, se entenderá que deberá rendirse por el cinco por ciento (5%) del monto de la adjudicación.

En contratos de cuantía inestimable, en el pliego de condiciones deberá establecerse una suma específica que garantice la debida ejecución contractual.

En el caso del remate, la Administración exigirá una garantía de cumplimiento que se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto adjudicado, lo cual deberá indicarse en la invitación al remate. De previo a la celebración del remate, los participantes se registrarán en el sistema digital unificado y reportarán una cuenta domiciliada para que la Administración aplique el débito en tiempo real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la garantía de cumplimiento, previa aprobación del adjudicatario.

Cuando se promueva una subasta inversa electrónica, en la invitación se indicará que el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento que se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto adjudicado. Si el contrato fuera de cuantía inestimable, en la invitación se indicará una suma específica que garantice la debida ejecución contractual.

Cuando la cuantía del contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello eleve de forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla, la Administración, en el pliego de condiciones, podrá solicitar una garantía con una vigencia menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista aporte la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.

En caso de oferta conjunta, cada interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de oferta en consorcio se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria.

Si el objeto contractual aumenta o disminuye, la Administración deberá prevenir al contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento.

Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato o el contrato se encuentre aún en ejecución. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración deberá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso, el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.

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