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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 121
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 121
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Artículo 121
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Artículo 121. Jurisdicción. Los contratos a ejecutar en el país, cuyas propuestas provengan de persona física o jurídica extranjera deberán someterse a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su jurisdicción.

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